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TSJ

AS/0148/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 148/2014

FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE N°: 665/2013

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Mery Norka Téllez Nava de Torrelio contra Orlando Torrelio Padilla.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio de fojas 22, presentada por Mery Norka Téllez Nava de Torrelio, representada por Ruth Edith Téllez Nava; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que la representante legal de Mery Norka Téllez Nava de Torrelio, mediante memorial de fojas 22, adjuntando la documental que cursa de fojas 1 a 20, consistente en la sentencia que pretende homologar, certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos Geraldine Berlieth y Jhoselyn Yancar Torrelio Téllez, nacidos el 2 de septiembre de 1986 y 11 de septiembre de 1991, respectivamente, y por consiguiente mayores de edad, se apersona ante esta Sala Plena y solicita la homologación de la Sentencia de divorcio pronunciada el 1 de agosto de 2005, por la Corte Superior de Nueva Jersey, División Chancery, Parte Familiar, Condado de la Unión de los Estados Unidos de Norteamérica, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Mery Norka Téllez contra Orlando Torrelio Padilla.

Que admitida la demanda por providencia de fojas 30, se apersona el demandado Orlando Torrelio Padilla (fs. 64), adhiriéndose a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, pidiendo se dé curso a la homologación y en definitiva se disponga su cumplimiento por parte del Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Oruro, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial.

CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, y en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión del certificado de matrimonio de fojas 18, se evidencia que el 6 de marzo de 1982, Mery Norka Téllez Nava y Orlando Torrelio Padilla contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Oruro y que dicho vínculo conyugal fue disuelto como resultado del proceso de divorcio incoado por Mery Norka Téllez Nava, que culminó con la sentencia pronunciada el 1 de agosto de 2005, por la Corte Superior de Nueva Jersey, División Chancery, Parte Familiar, Condado de la Unión, conforme se acredita de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 7 a 8.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso también los núms. 4, 5 y 6 del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el núm. 8 del artículo 39 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio dictada el 1 de agosto de 2005, por la Corte de Superior de Nueva Jersey de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fojas 7 a 8 del expediente.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Oruro, quien dispondrá la cancelación de la Partida Matrimonial N° 160, folio 80 del Libro 2-81 de la Oficialía N° 182 de la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro. Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Mery Norka Téllez Nava de Torrelio
Demandado
Orlando Torrelio Padilla.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014AS/0148/2014Fuente oficial