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TSJ

AS/0148/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 148/2014

Sucre, 02 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.660/2009

DISTRITO:                   Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 155 a 159 interpuesto por Jannett Rojas Salvatierra en representación legal de Laureano Rojas Alcocer mediante Testimonio de Poder Nº 39/2008 emitido ante Notaría de Fe Pública Nº 30 del Distrito Judicial de Cochabamba, del Auto de Vista Nº 261/2009 de 7 de septiembre de 2009 de fojas 150 a 151 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Richard Claros Condori contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 161 y vuelta; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de enero de 2008 (fojas 123 a 126 vuelta), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 12 a 13 de obrados, conminándose en consecuencia a Laureano Rojas Alcocer para que en su condición de representante legal y propietario de la Empresa VIGOR a dar y pagar a Richard Claros Condori dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto calculando y actualizando en base a la variación de las UFV´s mas la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento del valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tiempo de Servicios:           4 años, 5 meses y 4 días

Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 2.076,25

Desahucio                                                                Bs.     6.229,00

Indemnización:                        Bs.        9.193,00    Aguinaldo 5 dudec. y 6 días 2007:                                Bs.         900,00

Vacaciones 1 gestión 5 duodec./21 días                        Bs.      1.453,00

SUB-TOTAL                                                                Bs.   17.775,00

MENOS PAGO A CUENTA RECIBOS FS. 11 Y 13:             Bs.    -  6.000,00

TOTAL A CANCELAR:                                                Bs.    11.775,00

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2009 de 7 de septiembre de 2009 de fojas 150 a 151 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 30 de enero de 2008, con costas en ambas instancias.

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se pasa a analizar:

Indica que, se interpuso la demanda contra la “Empresa VIGOR” cuyo domicilio constituido se encuentra en la zona de Piñani Norte, calle innominada de la jurisdicción de Quillacollo conforme se acredita de la prueba de fojas 18, sin embargo el demandante señaló como domicilio la calle Heroínas N° 546, además que cambió el nombre de la empresa por el de su representante legal y el número del NIT, es decir se trata de personas colectivas diferentes.

Refiere por otra parte que el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil es aplicable al caso de autos porque establece que las personas jurídicas concurrirán a la tramitación de las causas por intermedio de sus representantes legales.

Que si bien el Juez solicitó certificación a FUNDEMPRESA otorgándole el plazo de 10 días para su presentación, plazo que fenecía en domingo por lo que no se valoró dicha prueba, y que a pesar que se solicitó ampliación de plazo probatorio, por decreto de 11 de marzo de 2008 cursante a fojas 147, está fue rechazada, negando la posibilidad de perfeccionar la prueba ofrecida y agrega que al no permitirle la producción de esta prueba se violó su derecho a la defensa y se vulneró el principio del debido proceso reconocido en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Arguye que la inexistencia de la empresa demandada se encuentra demostrada por la prueba literal de fojas 123.

Denuncia que por los datos del proceso y por la documentación acompañada el demandante en su condición de contador, poco o ningún cuidado le dispensó a su trabajo, al extremo de desconocer la razón social de la empresa donde trabajó, añade que las contradicciones en la identificación de la “Empresa VIGOR”, con la de fojas 3 como “Planta Industrial de Alimentos”, en fojas 11 como empresa “Alimentos VIGOR”, las planillas de sueldos como “Productos Vigor” y como “Juan Rojas Alcocer” constituyen la base de los errores cometidos en el presente proceso, porque si no tiene identificado al sujeto pasivo se vulnera su derecho a la defensa y no se le permitiría presentar ninguna prueba.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2014AS/0148/2014Fuente oficial