Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 148
Sucre, 16 de junio de 2014
Expediente : 15/2014-S
Demandante : Jimena Beatriz Urenda Antezana
Demandado : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 158/2013 de 31 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios y derechos sociales seguido por Jimena Beatriz Urenda Antezana contra Lloyd Aéreo Boliviano (LAB S.A.); el Auto a fs. 81 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia de 9 de febrero de 2011 cursante de fs. 38 a 40, mediante la cual la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda, conminando a la empresa LAB S.A. para que a través de su represente legal y Gerente General, dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución, paguen el monto de Bs.85.384,45.-, más la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV’s” y la multa de 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Recurso de apelación y Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada a través del memorial cursante de fs. 51 a 52, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 158/2013 de 31 de julio (fs. 73 a 75 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia, con la modificación de excluirse de la liquidación de beneficios sociales, los salarios devengados de enero/2006 a junio/2006; de noviembre a diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007, manteniéndose únicamente el pago correspondiente a 22 días del mes de abril de 2007; además de excluirse las duodécimas de aguinaldo gestión 2007, y la suma de Bs.25.115,40.- que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación. Disponiendo en definitiva que la empresa demandada cancele la suma de Bs.23.785,49.- más actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699; sin costas.
I.3 Motivos del Recurso de casación
De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:
a) Afirmando que el Auto de Vista contiene una “valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley” (sic), incurriendo en causales de casación en el fondo y en la forma; enfatiza que se infringió en lo establecido por el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al aplicar e interpretar erróneamente la ley; porque al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “Retiro indirecto” se incurrió en causal de casación en el fondo establecida en el art. 253.1) del CPC, toda vez que dicha figura jurídica se encuentra claramente establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente como retiro indirecto la rebaja de sueldo, y no así la falta de pago oportuno de sueldos; agrega que, no puede aplicarse esta figura con el pretexto de la existencia de jurisprudencia, pues la misma es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva en contradicción a lo dispuesto por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
b) Señala que la actualización y multa prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establecida en Sentencia, por justicia corresponde dejarla sin efecto, porque la actora no acompaño prueba que advierta que el Ministerio del Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme el art. 13 del Decreto Supremo citado.
c) Finalmente acusa de nulo al Auto de Vista impugnado, por haber sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo el art. 267 del CPC y fuera del plazo establecido por ley.
I.4 Petitorio
Pide que, este Tribunal Supremo case o en su caso anule el Auto de Vista recurrido; con costas.
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