Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 148/2014.
Sucre, 17 de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.148/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100 a 101, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Sandra Argote Céspedes, apoderada legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 262 de 18 de octubre de 2013 de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda de nulidad de la Resolución Nº 0010792 de fs. 30 a 32, la respuesta de fs. 104 a 105, el auto de fs. 107 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro la demanda de Nulidad de Resolución interpuesta por José Fernando Villarroel Aramayo contra el SENASIR, y las excepciones de incompetencia y cosa juzgada opuestas por la institución demandada, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 722 de 12 de abril de 2013 de fs. 65 a 68, declaró improbadas las excepciones demandadas, disponiendo que el SENASIR acepte y dé inicio al trámite de jubilación del demandante, como ex funcionario del Comando del Ejército Nacional y se cancele en el sistema de dicha institución el NUA 31697941, para evitar confusiones en el trámite.
Contra la citada resolución, el SENASIR interpuso recurso de apelación de fs. 77 a 79, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 262 de 18 de octubre de 2013 (fs. 92 a 93), que confirmó la Resolución apelada Nº 722 de 12 de abril de 2013, del Juez Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el SENASIR de fs. 100 a 101, con los siguientes argumentos:
Que en la instancia administrativa, el reconocimiento de compensación de cotizaciones, está compuesta por la Comisión Calificadora de Rentas y la Comisión de Reclamación, prevista por el Código de Seguridad Social, su Reglamento y el Manual de Prestaciones; asimismo está prevista la instancia jurisdiccional, constituida por las Salas Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que tienen competencia para conocer temas inherentes a beneficios derivados del Sistema de Reparto. En el caso concreto, la Comisión Calificadora de Rentas, emitió resolución que otorgaba al asegurado una densidad de 6 años y 10 meses, y no obstante haberse cumplido con la notificación, el interesado, no interpuso recurso de reclamación dentro de los 30 días hábiles establecidos por la RM. Nº 497 de 7 de septiembre de 2005, disponiéndose la ejecutoria de dicha resolución, que tampoco fue recurrida mediante recurso de compulsa, dejando precluir los medios de impugnación que le franquea la ley, así como tampoco activó la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses fijados por ley; argumentos con los cuales, recurre de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 262 de 18 de octubre de 2013 y en resguardo de los intereses económicos del Estado Boliviano, solicita que se le conceda el recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo, deberá dictar Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.
A su vez, el demandante José Fernando Villarroel Aramayo, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 104 a 105, solicitando que se declare improcedente o infundado el recurso de casación, con costas.
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