Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 148/2015-L.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: OR. 549/2010.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300, interpuesto por el Club Oruro Royal representado por José María Frías García, contra el Auto de Vista Nº 33/2010 de 08 de abril de 2010 de fs. 293 a 295, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Neptali Elma Alessandri Zamorano contra el recurrente, la respuesta de fs. 315 a 316, el auto de fs. 317 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió Sentencia Nº 029/2009 de 30 de julio de 2009 de fs. 266 a 268, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 206 a 207, sin costas. Determinando que el Club Oruro Royal mediante su personero, cancele a la actora sueldos devengados a partir de la gestión 2006 a mayo 2009, vacaciones y aguinaldos dobles por las dos últimas gestiones, en la suma de Bs. 29.762 (Veintinueve mil setecientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, deducida por el demandado de fs. 271 a 272 y por la demandante de fs. 275, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 33/2010 de 08 de abril de 2010 de fs. 293 a 295, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con la modificación de la liquidación practicada, en la suma de Bs. 82.611,88 (Ochenta y dos mil seiscientos once 88/100 bolivianos), que deberá pagar el personero legal de la entidad demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución a la demandante Neptali Elma Alessandri Zamorano, bajo conminatoria de ley. Dejando constancia que la liquidación se halla respaldada por las Leyes y Decretos Supremos, que han venido estableciendo periódicamente el salario mínimo nacional.
Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad de fs. 297 a 300, en el que señala lo siguiente:
Acusa que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos devengados y otros beneficios colaterales, sin embargo fue admitida como pago de beneficios sociales conforme sale de fs. 98, siendo oficiosa la actuación del Juez de origen puesto que la naturaleza de lo demandado difiere con el proveído de admisión, y que la ampliación fue solo en el petitorio, defecto procesal que fue observado sin respuesta alguna, provocando indefensión y por tanto nulidad. Asimismo de manera ilegal se le declaró en rebeldía, sometiéndolo a un estado de indefinición y notificándole con la resolución en tablero del juzgado de origen, cuando debían notificarle conforme el art. 68 del Código de Procedimiento Civil, irregularidades que han sido objeto de nulidad por el tribunal ad quem, reiterando una demanda que ha concluido con una sentencia de la que el tribunal de alzada no debió determinar aspectos puntuales, sino simplemente confirmarla, revocarla, anular o reponer obrados.
Mostrando 12 de 24 parrafos.