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TSJ

AS/0148/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 148

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : 246/2010-A

Demandante : Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad

Demandados : Tadeo Armando Ribera Brunckner y otros

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Tadeo Armando Ribera Brunckner de fs. 136 a 138 y Oscar Guachalla Rivero de fs. 141 a 142, contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría General de la Republica y su posterior apersonamiento del Gobierno Municipal de Trinidad, contra Tadeo Armando Ribera Brunckner, Oscar Guachalla Rivero, Aida Heredia de Loras, Jaime Chávez Cuellar y Carlos Pereira Aguilera, el Auto de 26 de junio de 2010 de fs. 145 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 15/2009 de 5 de junio, cursante de fs. 90 a 93, declarando probada la demanda, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 123/99 cursante de fs. 56.

I.2. Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por los coactivados, mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 132 a 133, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, confirmó la sentencia apelada, sin costas.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs. 136 a 138 y 141 a 142.

a) Recurso de casación interpuesto por Tadeo Armando Ribera Brunckner

En la forma la nulidad del auto de vista por falta de congruencia y pertinencia

Alegó que, el Auto de Vista debió circunscribirse a lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), consiguientemente el tribunal estaba obligado a fundamentar el auto de vista cumpliendo los requisitos del art. 192 del CPC.

Refirió que, el proceso se tramitó con vicios procesales entre ellos la forma en la citación al coactivado Carlos Pereira Aguilera, notificando a Carlos Aguilera Pereira, y a Carlos Pereira Aguirre, que no son la misma persona, nulidades que según el Tribunal ad quem, no habrían causado perjuicio, por lo que pidió se anulen obrados.

En el fondo consideración de la prueba

Manifestó que, al no haberse tomado en cuenta que es cierto que se autorizó la venta de chatarra, también es cierto que se emitió la Resolución Administrativa Nº 05/97, que deja sin efecto cualquier trámite referido a la venta de la citada chatarra; habiendo operado la resolución de contrato; asimismo, aclaró que durante la entrega el coactivado se encontraba de viaje oficial (Acalde).

II.1. Petitorio

Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia falle casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.

b) Recurso de casación interpuesto por Oscar Guachalla Rivero

En la forma

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad
Demandado
s : Tadeo Armando Ribera Brunckner y otros
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0148/2015Fuente oficial