Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 148-A
Sucre, 20 de junio de 2016
Expediente : 192/2016-S
Demandante : Vladimir Abel Cardozo Alba
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Distrito : Chuquisaca
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Abel Cardozo Alba de fs. 340 a 346, contra el Auto de Vista Nº 220/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo código en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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