Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 148/2016 Sucre: 01 de marzo 2016 Expediente: LP-78-15-S Partes: Oscar Steve Magno Valda. c/ Martha Valda Cáceres. Proceso: División y Partición de Bien Inmueble. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 328, formulado por Martha Valda Cáceres, contra el Auto de Vista No. S-340/2014 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 316 a 317 (complementado por Auto de fecha 12 de enero de 2015 de fs. 321), pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición de Bien Inmueble, seguido por Oscar Steve Magno Valda contra Martha Valda Cáceres; concesión de fs. 333, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 153/2014 de fecha 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 292 a 296, por el que se declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 46 a 47, modificada a fs. 78 a 80 de obrados; sin lugar al pago de daños y perjuicios, y declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 93 a 94, en consecuencia se DISPONE que en ejecución de sentencia se proceda de la siguiente manera: 1.- Se proceda a la división y partición del inmueble en el 50% de 72 m2, a cada propietario. 2.- Y consiguientemente RESTITUCION de la superficie de 28,86 m2, que actualmente ocupa Martha Valda Cáceres en la parte de planta baja del bien inmueble de propiedad del Sr. Oscar Magno, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0068937, ubicado en la calle Luis Paz y Félix Aramayo No. 1481 de la zona de Tembladerani de esta ciudad (La Paz).
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Martha Valda Cáceres, mediante memorial de fs. 299 a 302.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-340/2014 de 22 de diciembre de 2014 cursante de fs. 316 a 317, por el que se CONFIRMA la Sentencia No. 153/2014 de 26 de marzo de 2014, de fs. 292-296 de obrados, complementado por Auto de fs. 321, de fecha 12 de enero de 2015, argumentando que: 1.- Se interpuso recurso de apelación denunciando la vulneración del art. 1319 del Código Civil y 190 del Código de Procedimiento Civil, aclarando al respecto que se realizó en aclaración de una Sentencia anterior como antecedente de la causa, que no estaría en disputa el derecho propietario sino la porción que ocupan las partes, descartando la vulneración denunciada. 2.- A la presunta existencia de incongruencia a la cita de la Sentencia No. 33/2011 y el reconocimiento de la existencia de una de división y partición, aclarando a la parte apelante que no fuera evidente una división y partición voluntaria, es más, sostuviera la demandada reconvención por prescripción adquisitiva, pretendiendo constituir su derecho por aquella vía, no siendo evidente la vulneración afirmada. 3.- Lo referido a la confesión espontanea a la afirmación en demanda de préstamo de habitaciones que demostraría la existencia de división física voluntaria, respondiendo en sujeción a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y que lo afirmado no fuera evidente, descartando la existencia de división y partición, menos la afirmación del préstamo, desvirtuando la acusación de vulneración de la parte apelante. 4.- Respecto a la reconvención, la vulneración del art. 138 del CC., y que se habría probado la usucapión, vulnerado el principio de verdad material, al respecto respondió el Ad quem por la existencia de otras pruebas que fueron debidamente compulsadas, estableciendo la ocupación solo de la parte baja y no del primer piso sin contar con derecho propietario, constituyéndose posesión irregular, no evidenciando la vulneración sostenida. Bajo esos antecedentes estuviera de acuerdo a las normas que rigen la materia. Complementado por Auto de fs. 321 con “Costas”.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Martha Valda Cáceres, que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- En la forma.-
El Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, y que en el razonamiento expuesto se hubiera incurrido en lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, en razón de que fuera incongruente al declarar probada la división y partición y ordenar la restitución de 28,86 m2, que esto no fuera posible si ya existía de manera voluntaria. Estos aspectos no hubieran sido considerados.
Se habría apartado de las conclusiones del perito y debía fundar sus propias conclusiones, encontrando en ello falta de motivación, y ese agravio no hubiera sido respondido en el Auto de Vista.
Sobre otro aspecto, a la acusación de violación del art. 1250 del CC., denuncia que tampoco el Ad quem hubiera respondido por el Tribunal de alzada.
Existiría motivación aparente, cuando habría denunciado la vulneración de los art. 1319 del CC., y 190 del CPC., al considerar que existía calidad de cosa juzgada al referir a una Sentencia de proceso anterior entre las mismas partes, y presuntamente no se refería a una división y partición, encontrando vulnerados los artículos mencionados al haber omitido fundamentar y pronunciarse los vocales.
Otro agravio respondido solo con motivación aparente fuera, al reclamo efectuado, no se habría respondido sino en sentido de que en ninguna parte se tuviera en la Sentencia pronunciada la existencia de división y partición voluntaria, cuando aquello estuviera reconocido por el propio Juez.
Que todo ello conllevaría a señalar que no se pronunció sobre todos los agravios y sobre los cuales se habría pronunciado con una motivación aparente, considerando que se incurrió en lo previsto por el art. 254 num. 4) del CPC.
2.- En el fondo
1.- Se habría incurrido en error de hecho y derecho, al señalarse que no habría demostración de la división y partición voluntaria, refiriendo a la prueba cursante de fs. 91-92, habría error de hecho al afirmar en el Auto de Vista que no se habría demostrado aquello; cuando el juez habría reconocido su existencia y se habría incurrido en error de derecho al negarle validez a dicha división y partición, sin invalidarlo. Se habría afirmado que la división vulneraria la porción del demandante y no habría tomado en cuenta las construcciones antiguas y nuevas, en ello habría error manifiesto del juzgador.
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