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TSJ

AS/0148/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Omisión de Denuncia por el Propietario
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 148/2016-RA

Sucre, 22 de febrero de 2016

Expediente : Chuquisaca 02/2016

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Justina Vedia Vega

Delito : Omisión de Denuncia por el Propietario

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs. 965 a 970 vta. Justina Vedia Vega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 487/2015 de 15 de diciembre, de fs. 946 a 947 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Omisión de Denuncia por el Propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en la acusación pública (fs. 4 a 11), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral; y, previo al pronunciamiento del Auto de Vista 84/015 de 10 de marzo de 2015 (fs. 822 a 826), que ordenó la emisión de una nueva Sentencia conforme a lo establecido en el Auto Supremo 883/2014 de 22 de diciembre (fs. 797 a 802); a cuyo efecto, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Sentencia 008/2015 de 28 de julio (fs. 865 a 872), declaró a la imputada Justina Vedia Vega autora y culpable de la comisión del delito de Obligación de Denuncia por el Propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad; y, absuelta del delito de Encubrimiento en base al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aplicación del principio de favorabilidad; asimismo, dispuso la confiscación del inmueble de propiedad de la acusada en favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 916 a 920), resuelto por Auto de Vista 487/2015 de 15 de diciembre (fs. 946 a 947 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazo por inadmisible el recurso planteado.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de 2015 (fs. 954), interpuso recurso de casación, el 4 de enero de 2016, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 965 a 970 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

Denuncia que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la tutela judicial efectiva y de recurrir protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 115.II y 180.II y normas internacionales en materia de derechos humanos, ya que su recurso de apelación fue rechazado bajo el supuesto de haber presentado extemporáneamente, lo cual no es correcto, ya que presentó su apelación restringida conforme establece el art. 408 del CPP, dentro del término previsto que es de 15 días, al haber sido notificada mediante orden instruida en su domicilio de la localidad de Tarabuco debiendo computarse, no de momento a momento sino de conformidad al art. 130 del CPP, contabilizando a partir del día hábil siguiente de la notificación culminando a las 24 horas del último día hábil, y no como interpretan los vocales determinando la presentación fuera de plazo; además, hace notar que el 10 de septiembre pese a sus esfuerzos por enviar vía fax su memorial de apelación al Tribunal de Monteagudo no tuvo éxito, porque el Tribunal se encontraba en audiencia en Muyupampa, en tal razón estos aspectos fueron explicados al Tribunal de apelación pidiendo se eleve informe de ello, pedido que fue rechazado; aún así, su memorial de apelación restringida presentó dentro de los 15 días previstos por la norma; entonces al haber rechazado el Tribunal Departamental su apelación incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Cita y transcribe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 083/2013-RRC de 28 de marzo, 154/2012 de 5 de julio y 274/2012 de 31 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Justina Vedia Vega
Proceso
Omisión de Denuncia por el Propietario
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2016AS/0148/2016-RAFuente oficial