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TSJ

AS/0148/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 148/2016.

Sucre, 12 de mayo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.335/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202 vta., interpuesto por Yury Juan Claros Mendoza en representación de la Empresa Consultora y Constructora (C & S), contra el Auto de Vista N° 410/2015 de 28 de agosto, 193 a 195, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados, que sigue Daniel Edmundo Quintana Medina contra la empresa C & S, la respuesta de fs. 206 a 207 vta., el Auto a fs. 208 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, emitió la Sentencia N° 01/2014 de 21 de febrero de fs. 101 a 103 vta., por la que declaró probada la demanda principal de fs. 16 a 20 y la demanda ampliatoria de fs. 24 a 25 vta., de obrados, con costas, disponiendo que la Empresa Consultora y Constructora C & S, representada legalmente por Yury Juan Claros Mendoza, cancele a favor del demandante la suma de Bs.50.459,96.-(cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve 96/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldo, doble aguinaldo, salarios devengados, reintegro salarial del 8%, subsidios prenatal, natalidad y lactancia; bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más los derechos de actualización y multa señalados por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, interpuesto por la empresa demandada de fs. 117 a 120, mediante Auto de Vista N° 457/2014 de fecha 3 de septiembre de 2014 de fs. 138 a 139 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca anuló obrados hasta el Auto N° 02/2014 de 23 de mayo cursante a fs. 123, declarando ejecutoriada la Sentencia N° 01/2014 de 21 de febrero de fs. 101 a 103 vta., sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 148 a 150, el mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 443 de fecha 26 de noviembre de 2014, de fs. 164 a 166, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anulando el Auto de Vista N° 457/2014 de fecha 3 de septiembre de 2014 de fs. 138 a 139 vta., para que la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca emita un nuevo auto de vista pronunciándose en el fondo de la apelación de fs. 117 a 120. Observando la pertinencia prevista por el art 236 del CPC.

Que, en cumplimiento de dicho fallo, se pronunció nuevo Auto de Vista N° 20/2015 de 15 de enero de fs. 169 a 170 vta., por la Sala Socia Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que resolvió Anular obrados a fs.101 inclusive, para que la juez de mérito dicte una nueva sentencia en base a los fundamentos expuestos en la resolución, sin costas.

El mencionado Auto de Vista, originó que la empresa demandada formule recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 443 de fecha 29 de junio de 2015, de fs. 188 a 189, anulando obrados hasta el sorteo de fs. y 137 vta., inclusive, disponiendo que el tribunal de apelación emita nuevo auto de vista.

Que, conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 443 de fecha 29 de junio de 2015, de fs. 188 a 189, se emitió el Auto de Vista N° 410/2015 de 28 de agosto de fs. 193 a 195, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando totalmente la Sentencia N° 01/2014 de 21 de febrero, cursante a fs. 101 a 103 vta., con costas en ambas instancias.

Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202 vta., interpuesto por Yury Juan Claros Mendoza en representación de la Empresa Consultora y Constructora “C & S”, bajo los siguientes argumentos:

Acusó que existen contradicciones entre las resoluciones dictadas, toda vez que el Auto de Vista N° 020/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 169 a 170 vta., que dispone anular obrados hasta fs. 101, inclusive, sin embargo mediante Auto Supremo N° 443 de fecha 29 de junio de 2015 se determinó anular por segunda vez con la misma recomendación del anterior para el tribunal ad quem se pronuncie en el fondo, por lo que con este antecedente el tribunal de segunda instancia emite el Auto de Vista N° 410/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 193 a 195, confirmando la sentencia.

Asimismo manifiesta que el primero, anuló obrados, disponiendo se dicte una nueva sentencia bajo el fundamento de que la resolución de primera instancia no contendría fundamentación alguna respecto a los beneficios sociales demandados, por lo que se habría vulnerado el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, así como los principios de igualdad y de defensa; empero en forma paradójica y contradictoria, al emitir el tercer auto de vista donde confirman totalmente la misma sentencia indican que el a quo procedió al análisis de las pretensiones así como de la prueba producida, concluyendo que no son evidentes los agravios denunciados en el recurso de apelación puesto que todos los ítems que el a quo dispuso que se paguen, fueron debidamente identificados y explicados.

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Criterio

“…de la revisión del auto de vista impugnado el mismo consideró y resolvió todos los agravios acusados sin restricción alguna, exponiendo su razonamiento, y respaldando el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas aplicables al caso por resolverse, por lo que no se evidencia vulneración alguna a la seguridad jurídica, ni debido proceso como fue acusado por el recurrente…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / IndirectoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0148/2016Fuente oficial