Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente : Potosí 4/2017
Parte Acusadora : Humberto Vargas Montoya
Parte Imputada : Oscar Zenón Mendoza Aruquipa
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 317 a 319, Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 del 11 de octubre, de fs. 306 a 308, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Humberto Vargas Montoya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs. 88 a 92 vta.), el Juez Primero de Partido de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, mas multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco 00/100 bolivianos) por día, con costas a favor de la parte acusadora.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 119 vta.) subsanado (fs. 300 a 301 vta.), resuelto por Auto de Vista 40/2016 del 11 de octubre (fs. 306 a 308), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró Improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs. 309 vta.), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de diciembre de mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
motivos:
1) Refiere que existe inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], porque el Tribunal no se pronunció jurídicamente cuando reclamó que el fundamento de la Sentencia es inexistente y que dicha Resolución no argumenta de qué forma hubiese cometido los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, ya que cada uno de estos ilícitos tienen elementos constitutivos diferentes, es así que mencionó las declaraciones de cuatro testigos que demuestran que no existe la comisión de los ilícitos; por lo que, existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios, correspondiendo la nulidad de obrados.
2) El recurrente se refiere a la valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] alegando que, el Tribunal revalorizó la prueba introducida al juicio, al señalar “supuestamente que en la misma estructura conlleva una fundamentación probatoria descriptiva etc.” (sic.), es así que los Vocales al reiterar y revalorizar las declaraciones de los testigos no mencionan en que tiempo y lugar ocurrieron los supuestos hechos, además de que realizó manifestaciones de oficio; por lo que, existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios, correspondiendo la nulidad de obrados.
3) El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece el art. 370 inc. 5) del CPP, llega a la conclusión que todo lo realizado por el Juez A quo, está bien, pero sin pronunciarse sobre la insuficiente fundamentación que permita una descripción por separado de la supuesta comisión de cada uno de los delitos, pues no se puede permitir que con un solo acto se hayan cometido todos los delitos sin especificar mediante que pruebas, más aun si no se ha determinado cuando hubiese ocurrido el hecho y en qué lugar, situación que afecta el principio de legalidad; cita los Autos Supremos 225 de 6 de mayo de 2011; 353 de 20 de junio de 2011 y 100 de 24 de marzo de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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