Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 148/2018
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 437 /2016
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 315, interpuesto por la representante del Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Oruro (SIN-ORURO), contra el Auto de Vista Nº 99/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 302 a 305, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por SPECTROLAB contra el Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Oruro (SIN-ORURO), contestación al recurso de fs. 318 a 319, auto de concesión de fs. 321, la resolución que dispone la admisión de recurso de casación, de fs. 326, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
SPECTROLAB, mediante su representante, en su escrito de fs. 38 a 44, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) El SIN-ORURO, en fechas 11 y 12 de octubre de 2011, emitió ocho (8) Resoluciones Sancionatorias contra SPECTROLAB, correspondientes a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y noviembre todos de la gestión 2008; b) cada una de estas Resoluciones Sancionatorias dispuso se le multe a SPECTROLAB con 5.000 UFV, haciendo en total 40.000 UFV, por presuntamente haber incumplido con remitir en formato digital, la información correspondiente al RC-IVA, respecto a los ocho periodos fiscales antes descritos.
En mérito a estos antecedentes, interpuso demanda contenciosa tributaria, argumentando que: 1. El SIN-ORURO no habría realizado una adecuada valoración de toda la prueba de descargo; 2. Al igual que en materia penal, no corresponde en Bolivia la suma de sanciones, consiguientemente, lo justo era que se emita una sola Resolución Sancionatoria, imponiendo la sanción mínima estipulada en el art. 162 de la Ley 2492. Solicitó se declare probada la demanda, consiguientemente se disponga la nulidad de las ocho (8) Resoluciones Sancionatorias y se emita una Resolución Sancionatoria, “…disponiendo la aplicación de la sanción más benigna” (sic).
El Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, por Auto Nº 046/2011 de 22 de noviembre de fs. 46 admitió la demanda, que fue contestada en forma negativa por el SIN-ORURO, mediante escrito de fs. 216 a 219. Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 30 de abril de 2015, emitió la Sentencia Nº 8, cursante de fs. 233 a 243 del expediente, declarando probada la demanda, disponiendo: “…la nulidad de las ocho (8) Resoluciones Sancionatorias, debiendo el SIN-ORURO emitir nueva Resolución Sancionatoria...”
I.1.2 Auto de Vista
Contra esta decisión el SIN-ORURO interpuso recurso de apelación, mediante escrito de fs. 247 a 252, contestada por SPECTROLAB, de fs. 254 a 256, concedido mediante auto de 29 de enero de 2016, medio de impugnación que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 99/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 302 a 305 confirmando la Sentencia de primera instancia.
I.2 Motivos del recurso de casación
El SIN-ORURO, mediante escrito de fs. 310 a 315, contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes aspectos:
Bajo el título: “De los agravios contenidos dentro del Auto de Vista 99/2016…” la parte recurrente realiza una transcripción de diferentes partes, tanto de la Resolución de Alzada, como de primera instancia, sin identificar en esta parte ningún agravio en específico.
Posteriormente hace referencia al siguiente título: “Recurso de casación en el fondo por la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley” (sic). No menciona ninguna norma sustantiva en este su título, sin embargo en el desarrollo del mismo refiere que: a) la sanción mínima o máxima no está sujeta a periodos fiscales, situación que está respaldada por el art. 71 de la Ley 2341, “donde se establecen los principios de legalidad, de tipicidad, proporcionalidad, procedimiento punitivo y la irretroactividad, aspectos por demás mal interpretados en la Sentencia como en el Auto de Vista” (sic), seguidamente hace mención al art. 162 de la Ley 2492 que lo concuerda con la RND Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre.
Refiere que el Tribunal de Alzada habría sustentado su decisión de ratificar la nulidad de las Resoluciones Sancionatorias, por presuntamente haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, conforme lo dispuesto en el art. 35 inc c) de la Ley 2341. Al respecto manifiesta la parte recurrente que esta decisión sería contraria a lo dispuesto en el art. 65 del CTB y el art. 4 inc. g) de la Ley 2341, que disponen la presunción de legitimidad y legalidad de los actos administrativos.
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