Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 148/2019.
FECHA: Sucre, 11 de septiembre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 07/2019.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Turquía del ciudadano Hüseyin Bektas.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de “detención inmediata y temporal” con fines de Extradición del ciudadano turco Hüseyin Bektas mediante Nota Verbal 2019-La Paz-13 de 11 de febrero de 2019 de la República de Turquía a través de su Embajada en nuestro país, puesta a conocimiento de este Alto Tribunal de Justicia por nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-437/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes y todo cuanto convino ver.
CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes adjuntos a la Nota Verbal del Estado requirente, se tiene que el extraditable responde al nombre de Hüseyin Bektas, hijo de Cebrail y Ahci, nacido el 28 de enero de 1972 en Bingöl, distrito Merkez, Ekinyolu, constando los siguientes actuados:
1. Orden de Detención “Para Condenados” de 22 de mayo de 2015, librada por la Fiscalía de Estambul, dentro de la causa signada con el número de Expediente 2015/2-1210, en virtud a la Sentencia 2009/1166 dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Nº 6 de Fatih, condenándolo a la pena de prisión de un año y ocho meses, por la comisión del delito de Falsificación de Documentos Oficiales, previsto por el art. 68/1-e del Código Penal Turco, Número 5237.
Acta de examen de expediente, de la Oficina de Ejecución de Penas, “La Mesa Penal de Primera Instancia” de la Fiscalía General de Estambul, que respecto al hecho referido sostiene que, sobre las 16:00 horas del 30 de marzo de 2008, en la Avenida de Millet, al ahora extraditable se le incautó y luego decomisó el Pasaporte Especial con el número de serie D09 157255, expedido a nombre de Mehmet Yildiz, hijo de Ahmet y Fatma, nacido en el año 1958 en Araban, el cual luego de ser analizado en el Laboratorio Criminal y las pesquisas correspondientes se determinó que era totalmente falso, abriéndose un juicio contra el sospechoso por el delito de Falsificación de Documentos Oficiales, por el que a su culminación fue condenado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Nº 6 de Fatih, mediante la Sentencia 2009/1166 a un año y ochos meses de prisión, de conformidad al art. 204/1 del Código Penal Turco, Número 5237, siendo ratificado este fallo por la Sala de lo Penal Nº 11 del Tribunal Supremo, a través de la Resolución 2014/15906 de 29 de septiembre de 2014, y ante la eventualidad de no poder ser habido para que cumpla su condena, se emitió orden de detención en su contra, conforme establece el art. 68/1-e del Código Penal Turco, Número 5237, siendo el plazo de prescripción de diez años para la pena impuesta, computable a partir del 29 de septiembre de 2014, prescribiendo el 29 de septiembre de 2024.
2. Orden de Detención de 12 de enero de 2016, librada por el Juzgado Superior en lo Penal N° 11 de Bakirköy, dentro de la causa signada con el Expediente 2016/14, Número de Investigación de la Fiscalía General de la República 2015/113254, siendo el delito atribuido el de Tráfico de Drogas o Estupefacientes, previstos en el art. 188/3 del Código Penal Turco, Número 5237.
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