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TSJReiteradora

AS/0148/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señala que el Tribunal de Apelación no ha valorado la prueba de fs. 3 de obrados, consistente en el acta de audiencia de conciliación en la que se le pide a la demandante vuelva a su fuente laboral, además que se establece que jamás hubo despido de la misma; valoración incorrecta...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 148/2019

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 507/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de nulidad de fojas 81 a 83, interpuesto por las demandadas en representación de la Heladería y Confitería “Cristal”, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Flaviana Flores Garcia, el Auto de 2 de octubre de 2017 de fs. 86 que concedió el recurso, el Auto Nº 507/2017 - A de 1 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 26/2014 de 27 de marzo (fojas 84 a 87 vlta.), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fojas 7 a 8 vlta. aclarada a fs. 11, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:

TIEMPO DE TRABAJO 1 Año, 7 meses y 5 días.

SALARIO INDEMINIZABLE Bs. 850

INDEMINIZACION Bs. 1.357,63

DESAHUCIO Bs. 2.550

AGUINALDO (2012 y 2013) Bs. 4.810

VACACION Bs 28,33

18 subsidios familiares Bs. 12.231

TOTAL……………………………………. Bs. 16.166,96

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 119/2017 de 11 de mayo (fojas 77 a 79), CONFIRMA la sentencia apelada.

I.3.- RECURSO DE CASACION.

El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 81 a 83, manifestando en síntesis:

1.- Que el Tribunal de Apelación no ha valorado la prueba de fs. 3 de obrados, consistente en el acta de audiencia de conciliación en la que se le pide a la demandante vuelva a su fuente laboral, además que se establece que jamás hubo despido de la misma; valoración incorrecta que viola los arts. 147, 149 y 150 del Código Procesal Civil, incurriendo en error de hecho y de derecho, extremo que se evidencia por el documento aludido.

2.- Las recurrentes indican, que la demandante jamás les hizo conocer de su embarazo, aspecto que no ha sido valorado, con relación al pago de las vacaciones de un día establecido en sentencia, éste no corresponde, ya que cursa a fs. 42 el recibo por el que se le pagó a la demandante 8 días de vacación, habiéndose violado el orden de valoración de la prueba.

3.- Continúan indicando que el Tribunal Apelación no ha valorado correctamente las pruebas testificales de descargo de fs. 48 y 50 de obrados, en la que se evidencia de manera contundente la voluntad de la demandante de dejar el trabajo de manera inmediata pese a la solicitud de que se quede por lo menos hasta conseguir otra persona para su reemplazo; valoración incorrecta que viola los arts. 147, 149 y 150 del Código Procesal Civil.

4.- La actora pretende pago de subsidios familiares, cuando ella omitió comunicarnos de su embarazo, en consecuencia la empresa demandada no se encuentra obligada al pago de los subsidios referidos.

5.- Respecto al desahucio, no le corresponde en razón su retiro voluntario.

6.- De la misma forma no le corresponde el pago de indemnización ya que el DS 11478 de 5 de mayo de 1974, indica que para acceder a este beneficio, la antigüedad de un año y siete meses no viabiliza el mencionado pago, además del retiro voluntario de la demandante.

PETITORIO.

Concluyó el memorial solicitando en definitiva se proceda a casar el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo expresen nueva liquidación en la que no se tome en cuenta el pago de subsidios y desahucio.

I.4.- CONTESTACION AL RECURSO.

Notificada la demandante con el recurso de casación, no contestó al mismo

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 271. I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0148/2019Fuente oficial