Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 148/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 545/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por Jorge Ernesto Rojas Lopez, en representación legal de la Empresa PETROSUR S.R.L., cursantes de fs. 179 a 181, contra el Auto de Vista Nº 56/2020 de 14 de octubre cursante de fs. 159 a 162 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Eduardo Flores Llanos contra la empresa recurrente, el Auto Nº 55/2020 de 8 de diciembre que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 198 vta., el Auto Nº 545/2020-A de 4 de enero de 2021 de fs. 206 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 de (fojas 132 a 137 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 44 a 46 vta., por lo que conmina a la Empresa PETROSUR S.R.L. representada por Wildo Rojas Lopez, pague a favor de la parte demandante la suma de Bs.110.383 emergente del siguiente detalle:
INDEMNIZACION ……3 años 2 meses y 15 dias.….: Bs. 23.345
VACACION. gestión 13 de abril a junio duod. 4 dias .: Bs. 1.053
AGUINALDO … duod. Enero a junio, doble…………..: Bs. 7.901
SEGUNDO AGUINALDO.duod. Enero a junio (doble).: Bs. 7.901
HORAS EXTRAS…….553 horas (doble)…...………....: Bs. 36.409
VIATICOS DE ALIMENTACION…………40 dias…………….: Bs. 1.000
SALARIOS DEVENGADOS…………..4 meses……………….: Bs. 31.604
REINT. INCREM. SAL……2013(enero y febrero 2013)……...: Bs. 1.170
TOTAL A CANCELAR……………………………………….….: Bs. 110.383
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N°56/2020 de 14 de octubre de (fs. 159 a 162 vta.), la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente la Sentencia apelada (fojas 132 a 137 vta.). modificando la indemnización por el tiempo trabajado ordenando el pago de 112.386,83, más la multa del 30%.
Que, del referido Auto de Vista, la Empresa PETROSUR, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 179 a 181, en el que señala los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
En el fondo.
Con relación al pago del segundo aguinaldo mencionó que el Auto de Vista Nº 56/2020 de fecha 14 de octubre en su fundamento IV.2., inciso 2 simplemente hace alusión al D.S. Nº 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013 y la Resolución Ministerial Nº 0774- 13 de fecha 7 de diciembre en relación al pago del segundo aguinaldo pero nunca se realiza el estudio prolijo de dicha normativa ya que en
su artículo 2 parágrafo II dispone lo siguiente “ el empleador debe pagar el segundo aguinaldo “ Esfuerzo por Bolivia” a las trabajadoras y los trabajadores con contrato vigente a la publicación del Decreto Supremo Nº 1802, independientemente que este haya sido celebrado de forma escrita o verbal” lo cual demuestra que existe una clara violación, interpretación errónea y aplicación indebida a la norma mencionada, por lo que el Sr. Flores solamente trabajó hasta el mes de junio de 2013 y la publicación del D.S. Nº 1802 data de fecha 20 de noviembre de 2013, por lo que no corresponde o no es acreedor de dicho beneficio.
En la forma
Señaló la vulneración de disposiciones que comprometan el orden público por haber infringido normas procesales que son de carácter obligatorio, es uno de los presupuestos para la viabilidad del recurso de casación en la forma, tal es así en el caso de los autos, dada la naturaleza del proceso, los vocales recurridos no hacen una valoración idónea a la Ley y por tal hecho se está vulnerando el debido proceso.
Mostrando 33 de 65 parrafos.