Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 148/2022
EXP. N° : 08/2022
PROCESO : Conflicto de Competencias suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial 1o Zona Sur del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juzgado Público Civil y Comercial 8o de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Monitorio Ejecutivo, seguido por SAMSUNG ELECTRONICS - CHILE LTDA. SUCURSAL BOLIVIA, contra OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. “OPAL”.
FECHA : Sucre, 19 de octubre de 2022
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial 1o Zona Sur del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juzgado Público Civil y Comercial 8o de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Monitorio Ejecutivo, seguido por SAMSUNG ELECTRONICS - CHILE LTDA. SUCURSAL BOLIVIA, contra OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. “OPAL”, los datos del proceso y el Informe del Magistrado Tramitador, y:
CONSIDERANDO: Que, los datos que informan al proceso dan cuenta que, se hubiera suscitado un conflicto de competencia entre dos juzgados correspondientes a diferentes distritos judiciales, cuyos antecedentes establecen las situaciones de hecho siguientes:
A fs. 307 a 312 vta., cursa la demanda ejecutiva incoada por SAMSUNG ELECTRONICS - CHILE LTDA. SUCURSAL BOLIVIA a través de su representante legal Luz Marina Gutiérrez Reguerin, contra la Sociedad OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. “OPAL” representada legalmente por Lucía Eugenia Ali Tonconi, radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial 1o Zona Sur del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Que, observada la demanda y subsanada la misma, se pronunció la Sentencia Inicial N° 166/2020 de 16 de diciembre, declarando probada la demanda y disponiendo: Que, OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. dentro de tercero día de notificada con la Resolución, cumpla el pago de la suma adeudada de 635.616,42 $us., más intereses del 6% anual por el retraso, devengados y por devengar, etc.; proceso que prosigue en su tramitación en el Juzgado de origen.
A fs. 614 a 618 vta., cursa el memorial de formalización de la demanda de inhibitoria por incompetencia, presentado por OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. “OPAL LTDA.” a través de su representante legal Luisa Vargas Calizaya, ante el Juzgado Público Civil y Comercial 8o de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Resolución de Acuerdo por Incumplimiento, Prescripción Liberatoria, Pago de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Emergente, interpuesto contra SAMSUNG ELECTRONICS - CHILE LTDA. SUCURSAL BOLIVIA.
De fs. 620 a 624 vta. y 631 y vta., cursa el Auto de 31 de enero de 2022 y su Complementario emitido por el Juzgado requirente manifestando que; “siendo competente del proceso ordinario de Resolución de Acuerdo por Incumplimiento, Prescripción Liberatoria, Pago de Daños y Perjuicios, Duero Cesante y Daño Emergente, seguido por OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. “OPAL LTDA.”, contra SAMSUNG ELECTRONICS - CHILE LTDA. SUCURSAL BOLI UIA, conforme al Auto Supremo 76/2021 de 14 de julio emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, resuelve que se haga conocer al Juez Público Civil Comercial N° 8 del Distrito judicial de La Paz el memorial que antecede más la documentación adjunta y la presente resolución, para que se INHIBA de conocer la causa radicada en el juzgado que tiene a su cargo y proceda a remitir los antecedentes originales a este despacho judicial para su acumulación, o en su defecto, proceda conforme a ley...”, modificando el número de juzgado para su inhibición al de “Juzgado Público Civil y Comercial N° 1 Zona Sur”; que fue noticiado mediante Comisión Instruida el 17 de febrero de 2022.
A fs. 637 y vta., cursa el Auto de 21 de febrero de 2022, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial 1o Zona Sur del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que niega la inhibitoria solicitada por el Juzgado Público Civil y Comercial 8o de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándose competente para el conocimiento del proceso monitorio ejecutivo seguido por SAMSUNG ELECTRONICS - CHILE LTDA. SUCURSAL BOLIVIA, contra la Sociedad OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. “OPAL”.
A fs. 712, cursa la nota Of. N° 29/2022 de 5 de abril, notificando haber remitido el cuaderno jurisdiccional ante el Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del Conflicto de Competencia suscitado.
CONSIDERANDO: Con base a la revisión de los antecedentes y de las normas vigentes aplicables en el caso, se tiene que la Ley N° 025 del Órgano Judicial (LOJ) de 24 de junio de 2010, en su art. 38.1, dispone; “La Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de justicia y de juegas o jueces de distinta circunscripción departamental; ...”, estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para dirimir el presunto conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial 8o de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juzgado Público Civil y Comercial N° 1 Zona Sur del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Monitorio Ejecutivo, seguido por SAMSUNG ELECTRONICS - CHILE LTDA. SUCURSAL BOLIVIA, contra la Sociedad OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. “OPAL”.
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