Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 148
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente: 08/2022-S
Demandante: Víctor Hugo Torrez Méndez
Demandado: Empresa Tracer – IT SRL.
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 239, interpuesto por Solange María Farell Gutiérrez en representación legal de la Empresa Tracer – IT SRL., contra el Auto de Vista N° 122 de 19 de agosto de 2021 de fs. 225 a 226, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Víctor Hugo Torrez Méndez contra la Empresa Tracer – IT SRL.; el Auto Nº 119 de 18 de octubre de 2021 de fs. 244, que concedió el recurso; el Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 252 que admitió el recurso; y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Víctor Hugo Torrez Méndez y tramitado el proceso, la Juez N° 2 de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 44 de 4 de diciembre de 2020 de fs. 205 a 207, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, ordenando a la empresa demandada Tracer – IT SRL, mediante su representante legal para que, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del demandante Víctor Hugo Torrez Méndez, la suma de Bs.57.746,71.- (Cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y seis 71/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacacion y sueldo, más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovida por el representante legal de la Empresa Tracer – IT SRL., fs. 210 a 211, por Auto de Vista N° 122 de 19 de agosto del 2021 de fs. 225 a 226, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 44 de 4 de diciembre de 2020 de fs. 205 a 207.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Solange María Farell Gutiérrez en representación legal de la Empresa Tracer – IT SRL., interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Acusó que el Auto de Vista, sin fundamento y de manera contradictoria señaló la existencia de un despido intempestivo, al no permitirse el ingreso al trabajador, sin considerar que en la Sentencia de primera instancia, en los hechos comprobados estableció que se tendría demostrado que el demandante habría realizado la devolución de las herramientas y materiales, reflejando un acto voluntario, por lo que no existiría un despido injustificado, ingresando en una contradicción e interpretación forzada, por encima de las pruebas de fs. 55, 57 y 58, no correspondiendo el pago de desahucio, en franca vulneración del art. 16 de Ley General del Trabajo (LGT), art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 60, 150 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 122 de 19 de agosto del 2021 de fs. 225 a 226, solicitó se case dicha resolución.
Contestación al recurso de casación
Mediante decreto de 29 de septiembre de 2021 de fs. 240, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por Solange María Farell Gutiérrez en representación legal de la Empresa Tracer – IT SRL, contestando Víctor Hugo Torrez Méndez; quien señaló en lo principal que, no se habría cumplido con la carga de la prueba establecida en el art. 3.h), 66 y 150 del CPT, aplicándose la presunción señalada por el art. 182. c) y d) del CPT, por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación.
Admisión
Mediante Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 252 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 238 a 239, interpuesto por Solange María Farell Gutiérrez en representación legal de la Empresa Tracer – IT SRL.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En el caso presente se advierte que el recurso de casación de fs. 238 a 239, refiere que fue interpuesto en el fondo y en la forma, sin embargo solicita únicamente se case el Auto de Vista traído en casación, observándose la falta de la técnica recursiva del recurrente; no obstante de ello, este Tribunal a objeto de dar una respuesta a lo expresado por el recurrente ingresará a resolver el recurso.
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