Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 148/2022
Sucre, 20 de abril de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.14/2022
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Alizon Lizeth Maldonado Martinez, en representación legal de la Sociedad ELIORA INVERSIONES S.R.L., de fs. 162 a 163 vta., contra el Auto de Vista Nº 188/2021 de 4 de octubre, de fs. 153 a 158 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Sergio Marcelo Nieva Casso contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 167 a 168, el Auto Interlocutorio Nº 104/2021, a fs. 169 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 14/2022-A de 7 de enero, a fs. 177 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Tarija, emitió la Sentencia de 01 de julio de 2016, de fs. 114 a 119, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11 vta., y probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 44 a 49, con costas; en consecuencia, dispone que la SOCIEDAD COMERCIAL ELIORA INVERSIONES S.R.L., representada por Alizon Lizeth Maldonado Martinez, cancele al demandante la suma de Bs. 11.159.-, emergente del siguiente detalle:
Salario indemnizable Bs.10,680.-
Fecha de inicio de la relación laboral: 2 de enero de 2014.
Fecha de conclusión de la relación laboral: 2 de junio de 2015.
Tiempo de la relación laboral: 1 año y 5 meses.
Conclusión de la relación laboral: renuncia voluntaria.
INDEMNIZACION: (1 año, 5 meses, 1 día) Bs.15.159.-
VACACIONES (10 días) Bs. 3.560.-
AGUINALDO (duodécimas 2015) Bs. 4.509.-
TOTAL Bs.23.228.-
Menos fs. 34 a 35 Bs.12.069,31
TOTAL ADEUDADO Bs.11.159.-
En ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006 sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 131 a 135 vta., y de fs. 138 a 139 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista N° 188/2021 de 4 de octubre, de fs. 153 a 158 vta., CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia de fs. 114 a 119.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Alizon Lizeth Maldonado Martínez, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., en contra del Auto de Vista N° 188/2021 de 4 de octubre, bajo los siguientes fundamentos:
I.3.1 Acusó violación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y aplicación indebida del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al señalar que el Auto de Vista confirmó la Sentencia con un argumento difuso y errado, con respecto a las siguientes manifestaciones:
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