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TSJ

AS/0148/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 148/2024

EXPEDIENTE Nº : 77/2023 H.S.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE : José Oscar Chiavassa.

DEMANDADO : Celina Mabel Torres.

MAGISTRADO RELATOR : Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA : 13 de junio de 2024

VISTOS: La demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por José Oscar Chiavassa contra Celina Mabel Torres (fs. 17 y 18 vta.); la providencia de 24 de octubre de 2023 (fs. 20) y el Informe Nº 41/2024 – SCTRIA – SP-TSJ de 08 de mayo de 2024 (fs. 20); todo lo inherente al proceso y:

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes del proceso, se evidencia que la demanda de Homologación de la Sentencia de divorcio dictada mediante Resolución N° 3134 de 18 de abril de 2018, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo del Municipio de San Jorge de Argentina (fs. 1 a 4), interpuesta por José Oscar Chiavassa, fue observada por providencia de 24 de octubre de 2023 (fs. 20), disponiendo que: “a) El impetrante adecue su pretensión a los parámetros establecidos en el art. 110 núms. 5), 7) y 9) del Código Procesal Civil, debiendo identificar lo demandado con toda exactitud, la invocación del derecho en que funda su pretensión y la petición en términos claros y positivos. b) Asimismo, dentro del memorial de demanda refiere que la resolución a ser homologada se encontraría ejecutoriada; empero, no adjunta la ejecutoria correspondiente y/o certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la sentencia extranjera, por lo que deberá aclarar y subsanar dicha observación en cumplimiento a lo que establece el art. 505 par. I núm. 7, par. II núm. 6) del Código Procesal Civil.”; otorgándole para tal efecto, el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR NO PRESENTADA su demanda; con dicha determinación, conforme se evidencia de la diligencia de notificación (fs. 21) ha sido notificado en fecha 25 de octubre de 2023; sin embargo, se tiene que hasta la fecha no ha aclarado y/o subsanado dichas observaciones; advirtiéndose que el plazo concedido ya habría vencido conforme se evidencia del Informe Nº 41/2024 – SCTRIA – SP-TSJ de 08 de mayo de 2024 (fs. 20) elevado por Secretaría de Sala Plena.

CONSIDERANDO II:

Con la finalidad de lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídico-procesales que son de orden público, el artículo 113.I del Código Procesal Civil dispone: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”; lo que implica una facultad potestativa de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Con los antecedentes del acápite anterior, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ordenando de oficio antes de considerar su admisión, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda y al no haber sido aclarado y/o subsanado dentro del plazo otorgado, corresponde aplicar la facultad contenida en el artículo 113.I del Código Procesal Civil y declarar por no presentada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el artículo 113.I del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el art. 1 núm. 4) y art. 2 de la precitada norma adjetiva civil, declara por NO PRESENTADA la demanda de Homologación de la Sentencia de divorcio dictada mediante Resolución N° 3134 de 18 de abril de 2018, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo del Municipio de San Jorge de Argentina (fs. 1 a 4), planteada por José Oscar Chiavassa, disponiéndose el archivo de obrados, previo desglose de la documentación adjuntada a la misma, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.

No interviene el Magistrado Olvis Eguez Oliva por ser voto disidente.

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Datos del proceso

Demandante
José Oscar Chiavassa.
Demandado
Celina Mabel Torres.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2024AS/0148/2024Fuente oficial