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TSJ

AS/0148/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 148/2024

Sucre, 22 de marzo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 23/2024

Demandante : Emiliana Huaylla Mamani

Demandado : Rafael Espinoza Charro y Neysa Gonzales Saavedra de Espinoza

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I.VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 286 vta., interpuesto por Neysa Gonzales Saavedra, contra el Auto N° 265/2023 de 5 de julio de 2023 de fs. 274 a 279 vta,, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Emiliana Huaylla Mamani contra Rafael Espinoza Charro y Neysa Gonzales Saavedra de Espinoza; la contestación del recurso de fs. 290 a 291; el Auto de 14 de diciembre de 2023 de fs. 292 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 23/2024-A de 11 de enero de 2024 de fs. 298 y vta que admitió el recurso de casación y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 77/2022 de 15 de septiembre, de fs. 248 a 252, que declaró PROBADA en parte la demanda, ordenando que los demandantes paguen a favor de Emiliana Huaylla Mamani la suma de Bs60.987,16.- ( Sesenta mil novecientos ochenta y siete 16/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, Bono de antigüedad, menos el pago de aguinaldo.

2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Neysa Gonzales Saavedra de fs. 254 a 257 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 265/2023 de 5 de julio, de fs. 274 a 279 vta., que resolvió CONFIRMAR la Sentencia apelada.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION. –

Mediante memorial de fs. 282 a 286 vta., Neysa Gonzales Saavedra interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes argumentos:

Denunció vulneración del debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación congruencia y describió las Sentencias Constitucionales Nos. 0903/2012 de 22 de agosto y 0075/2016-S3 de 5 de enero.

Refirió que la resolución impugnada no tomó en cuenta la totalidad de la declaración testifical de fs. 244, que indica que la demandante era dependiente de su esposo, quien era el contratista, aspecto que también lo corrobora la demandante y sus testigos.

Señaló que la trabajadora, recae en contradicciones en la demanda; puesto que, hace mención a jornadas de trabajo, montos de remuneraciones y que posteriormente cambia de versión en la confesión judicial provocada y los memoriales presentados.

Manifiesta que hijo de la demandante en su declaración testifical, expresó que no existía horarios de trabajo y que ganaba entre 1200 a 1500 de forma semanal y afirmó que era el padre quien realizaba los cobros y su madre ayudaba, acreditando de este modo el trabajo por producto del esposo de la demandante, afirmación concordante con las declaraciones de los testigos de cargo y todas las demás actuaciones.

Refirió que en la demanda, se argumentó la existencia de un sueldo o salario de Bs.4000 y la existencia de horarios de trabajo; sin embargo, en el trascurso del proceso cambia totalmente los argumentos, negando la existencia de un sueldo y horario de trabajo fijo, dejando en evidencia que se trataba de un trabajo por producto realizado por su esposo; asimismo, en audiencia de confesión judicial provocada la demandante nuevamente proporcionó datos distintos a los contenidos en la demanda, también manifestó que nunca se le canceló aguinaldo; empero, posteriormente cambió de versión y refirió que se le pago en un monto bajo.

Alegó que el Juez de primera instancia realizó una valoración parcial de la carga probatoria, porque el hecho de acompañar fotografías del supuesto trabajo realizado, que fueron tomadas de manera desleal, no acredita la existencia de la relación laboral con la demandante; también señaló que, mantuvo una relación laboral con el esposo de la demandante, quien la subcontrató, aspecto que hubiese sido confirmado por la demandante y los testigos de cargo.

Con relación a la remuneración, relata que, en su declaración la demandante afirma que se le pagaba cierta cantidad por producto terminado; es decir, que no existía una remuneración permanente y jornada laboral; elementos que no fueron valorados por el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada.

Manifestó que presentó testigos de descargo, quienes no se contradijeron; sin embargo, no fueron valorados, de tal manera, ya que los administradores de justicia actuaron con favoritismo.

Finalmente denunció error de hecho en la valoración de la declaración de la demandante; puesto que, existe contradicción sobre el pago del aguinaldo, el que afirmó que no se le cancelaba y posteriormente señaló que se le cancelaba una suma de Bs.400.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 290 a 291 Emiliana Huaylla Mamani respondió de forma negativa al recurso de casación argumentando que el recurso de casación no cumple con la técnica recursiva; puesto que, no señaló que normas jurídicas se hubiesen vulnerado o qué pruebas no se valoró, de la misma manera refirió que la demandada pretende desconocer la relación laboral.

Solicitó se disponga la ejecutoria del Auto de Vista y se declare infundado el recurso de casación.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

Aplicación preferente de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Emiliana Huaylla Mamani
Demandado
Rafael Espinoza Charro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2024AS/0148/2024Fuente oficial