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TSJ

AS/0149/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 149 Sucre, 22 de abril de 2002

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato.

PARTES : Abel Peña Mojica c/ Empresas ARCE y PRESCON

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 946 a 950 deducido por Abel Peña Mojica, contra el auto de vista N° 189 pronunciado el 4 de mayo de 2001 a fs. 943 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra las Empresas ARCE y PRESCON, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma los autos apelados de fs. 919 a 920 y 921, el primero de 31 de octubre de 2000 y el segundo de la misma fecha a fs. 921 que homologa las actas conciliatorias de fs. 831 a 836.

Contra la resolución de segunda instancia el demandante Abel Peña Mojica en representación de la "Asociación de Trabajadores Gremiales de Comercio Minorista 15 de Abril Interior Mercado La Ramada", recurre de casación en la forma, acusando que el proceso se ha desarrollado con una serie de vicios que no han sido advertidos por el a quo ni por el Tribunal ad quem, señalan que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los puntos apelados, falta de citación a los herederos del co-demandado fallecido y finalmente acusa nulidad por inexistencia de notificaciones con el auto de 22 de enero de 1999.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se infiere que el presente proceso se inició con la demanda de fs. 175 a 178 interpuesta por Abel Peña Mojica en representación de los gremialistas 15 de Abril en la que demanda resolución de contrato por incumplimiento más el pago de daños y perjuicios contra la Empresa Constructora "ARCE" y el Ing. Carlos Ferrufino Tórrez, Gerente Propietario de la Empresa Constructora "PRESCON".

Que, cursan a fs. 525 las excepciones de falta de personería, falta de capacidad y cosa juzgada, opuestas por el co-demandado Carlos Ferrufino, que fueron acogidas por el Juez a quo por auto de 3 de agosto de 1996 de fs. 546 a 547. Apelado el fallo del inferior, mediante auto de vista de fs. 625, se anulan obrados por haberse resuelto las excepciones sin observar el plazo que tenía la parte contraria para contestarlas. La nulidad de obrados obliga al juez suplente ante la excusa del titular, a pronunciar nuevo auto -fs. 657- mediante el cual declara probadas las excepciones previas de impersonería y falta de capacidad o representación de Abel Peña Mojica e improbada la excepción de cosa juzgada. Que en apelación, es revocado por el Tribunal de alzada mediante el auto de vista de fs. 675.

Continuada la tramitación de la causa, a petición de parte, se declara fs. 700 rebelde a Carlos Ferrufino Tórrez, calificándose el proceso a fs. 707, e incidentando éste nulidad de obrados por quebrantamiento del art. 117 de la L.O.J., petición rechazada por auto de 22 de julio de 1998. Sin embargo, posteriormente a fs. 743 se anulan obrados hasta la legal notificación al co- demandado Carlos Ferrufino T. con el auto de apertura de término de prueba.

CONSIDERANDO: Que, ante la excusa del a quo -fs. 816- se remiten obrados al Juez Quinto de Partido Civil-Comercial, quien por auto de 29 de enero de 1999 a fs. 821, invocando el art. 16 de la L.O.J. y Ley N° 1770 CONVOCA a las partes a una instancia conciliatoria voluntaria al centro de conciliación y arbitraje de CAINCO. Al efecto, remite fotocopias de la demanda, contestación, reconvención y respuesta a la reconvención. El a quo en esta resolución hace constar que el acuerdo al que puedan llegar las partes en la vía conciliatoria, tendrá la misma fuerza que la conciliación efectuada por el Juez de la causa, es decir, tendrá el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, y que en caso de incumplimiento se ejecutará por el a quo conforme al art. 181-4) del Cód. Pdto. Civ.

Que, el Centro de Conciliación y Arbitraje, remite al a quo el Acta de Conciliación suscrita el 11 de marzo de 1999, entre la Asociación de Gremialistas "15 de Abril" y las Empresas Constructoras ARCE Y PRESCON, en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, en la que las partes expresaron su voluntad de llevar adelante el proceso conciliatorio y arribaron a una serie de acuerdos, definiendo acciones a seguir como trabajos periciales y comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones económicas que surjan en un plazo de 90 días. De igual manera, se determinó que en caso de incumplimiento de la parte obligada, se debía apelar a las garantías y al auxilio judicial, a fin de que el juez haga cumplir las obligaciones acordadas.

Que, ante la solicitud de auxilio judicial planteado por el demandado Carlos Ferrufino Tórrez a fs. 870 para que el juez disponga el cumplimiento de lo resuelto en el Centro de Conciliación, el demandante contestando el traslado corrido, pide se niegue la homologación o reconocimiento judicial de la conciliación alegando que no existe conciliación concluida equiparada con una transacción al no haberse suscrito el acta final de conciliación. Solicitud que es resuelta por el juez a quo, por auto de 31 de octubre de 2000 -fs. 898-, quien homologa las actas conciliatorias de fs. 831 y en la misma fecha, por auto de fs. 896-897 dispone que la Asociación de Gremialistas "15 de Abril" cancele la suma de $us. 144.080.15 a favor de la Empresa Constructora PRESCON, como diferencia existente.

En apelación, ambos autos son confirmados por el Tribunal ad quem, motivando el recurso que nos ocupa.

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Datos del proceso

Demandante
Abel Peña Mojica
Demandado
Empresas ARCE y PRESCON
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2002AS/0149/2002Fuente oficial