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TSJ

AS/0149/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 149-Social Sucre, 26 de abril de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Lourdes Villegas de Aguirre c/ Banco del Estado en Liquidación.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-116, interpuesto por María Lourdes Villegas de Aguirre, contra el Auto de Vista de fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra el Banco del Estado; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 127, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 34-38, tramitada que fue, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 88-89 vlta. declarando PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA EN PARTE la excepción de pago e IMPROBADA la excepción de prescripción. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 110, REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo acusa, infracción al Decreto Supremo 1592 de 19.04.49, infracción a la Ley 975 de 02 de mayo de 1988, reconocimiento de la deuda consolidada bajo el amparo del art. 519 del Código Civil y la legalidad de los beneficios adicionales.

Que de la revisión de obrados, se establece que la controversia versa sobre; pago de horas extraordinarias con la consiguiente modificación en el promedio indemnizable; la condonación de deuda; el pago de beneficios extra legales y la violación a la Ley 975 de 2 de mayo de 1988. A cuyo respecto corresponde observar:

1) Para la procedencia del pago de las horas extras demandadas, conforme a la definición y concepto que se tiene de éstas, son las que se realiza en forma circunstancial, eventual, ocasional, efímera, necesaria, realmente "extraordinaria", debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, estar por otra parte autorizado o visado por el Inspector del Trabajo, en cuya consecuencia y en ningún caso pueden ni deben estar predeterminadas, como acontece en el presente caso, pues como señala el art. 70 del Reglamento Interno del Banco del Estado, debidamente aprobado, como dispone el art. 67 in-fine de la Ley General del Trabajo, en el sistema bancario la jornada laboral correspondía a un periodo de atención al público -fijado por el D.S. Nº 05220 de 15 de mayo de 1959- y otro periodo destinado para confrontar las operaciones realizadas, este último, excedía casi habitualmente la jornada laboral de 8 horas determinada por el art. 46 de la Ley General del Trabajo; por esta extensión, los empleados del Banco percibían 3 sueldos anuales, en dos pagos semestrales, como consecuencia de un Convenio entre el banco y la Federación de Trabajadores de la Institución bancaria, y cuya referencia -primer semestre 1993- cursa a fs. 22 de obrados, consecuentemente el Tribunal Ad quem falla correctamente, al no disponer el pago de horas extras, por no corresponder su cancelación.

2) Respecto a la condonación por el concepto de la deuda otorgada a los ex trabajadores del Banco, a principios de cada gestión, resulta ciertamente inatendible dicha pretensión al evidenciarse que no cursa en obrados prueba que influya en el convencimiento del juzgador, la fotocopia simple de fs. 23, no refleja, sino un listado. Por lo que no corresponde condonación alguna.

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Datos del proceso

Demandante
María Lourdes Villegas de Aguirre
Demandado
Banco del Estado en Liquidación.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2002AS/0149/2002Fuente oficial