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TSJ

AS/0149/2003

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA

Expediente No. 61/2001

AUTO SUPREMO No. 149-C. Tributario Sucre, 20 de junio de 2003.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Corte Superior de Chuquisaca c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 498-500 interpuesto por Walter Aramayo Zilvety, en su condición de Director Distrital a.i. del Servicio Nacional de Impuestos Internos de Chuquisaca, contra el Auto de Vista N° 051 de 17 de abril de 2001 de fs. 492-493, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio contencioso tributario seguido por Marcelo Vargas Vacaflor en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Chuquisaca, contra la entidad recurrente; los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 507-508; y

CONSIDERANDO: Que planteada la acción a fs. 125-126 y tramitada la misma, se dicta la sentencia de fs. 469-473 por la que se declara probada la demanda y en consecuencia nula y sin efecto la Resolución Sancionatoria 07-0300 de 3 de febrero de 2000. En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Distrital de Chuquisaca, mediante Auto de Vista cursante a fs. 492-493, confirma la sentencia del inferior, resolución contra la que se interpone el recurso de casación en el fondo que se analiza en el que se acusa errónea interpretación de los arts. 90 y 169 del Código Tributario bajo el argumento que habiendo el sujeto pasivo cancelado los reparos en la etapa de la fiscalización no correspondía la formulación de Vista de Cargo, menos de una Resolución Determinativa como contrariamente razona el Ad quem, sino dictar resolución sancionatoria previo sumario respectivo.

CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, revisar de oficio los procesos que conocen para establecer si las autoridades que intervinieron en la causa observaron las disposiciones que rigen su tramitación (art. 15 Ley de Organización Judicial) corresponde advertir lo siguiente:

La demanda contencioso-tributaria de fs. 125-126 fue presentada por Marcelo Vargas Vacaflor en representación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca del que era su Presidente, en ella se impugna la Resolución Administrativa Sancionatoria N° 07.03.00 de 3.2.2000, por la que el Servicio Nacional de Impuestos Internos, Chuquisaca determinaba.. "Aplicar a la contribuyente CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA, la multa de.. etc.".

Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración Tributaria la inconformidad de sus actos con la ley y el derecho, tal legitimación surge del interés que tengan en el acto o resolución impugnada, como personas directamente afectadas ya sea en calidad de contribuyentes o de responsables. Por los antecedentes contenidos en la resolución impugnada, el Servicio de Impuestos determinó abrir un Sumario Infraccional contra la "contribuyente" la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a raíz de reparos por concepto del RC-IVA, concretamente por depuración de facturas presentadas por el personal de la Corte en los formularios 101 y que resultaron ser inválidos. Pese a que los dependientes pagaron los importes observados en la etapa de fiscalización y antes de notificarse con la Vista de Cargo, la Administración desestimó los descargos presentados por su Presidente y resolvió aplicar a dicha Corte, "contribuyente" una multa equivalente al 50% del tributo omitido y actualizado, en función de los arts. 31, 90, 163 y 169 del Código Tributario.

El primer aspecto que corresponde analizar es el relativo al sujeto pasivo del tributo ya sea en calidad de contribuyente o responsable. Los contribuyentes del impuesto RC-IVA, en este caso, son los dependientes de la Corte Superior de Chuquisaca en quienes se verifica el hecho generador de la obligación tributaria por la percepción de sueldos (art. 24 del Código Tributario) y 19, 22 de la Ley 843). La Corte Superior de Chuquisaca, sin tener el carácter de contribuyente, por tener obligaciones tributarias específicamente atribuidas, es mas bien el sujeto responsable como agente de retención, a través del funcionario o unidad que tiene a su cargo las operaciones de retención de tributos, respondiendo solidariamente con el contribuyente (arts. 27 y 30 del Código Tributario).

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Datos del proceso

Demandante
Corte Superior de Chuquisaca
Demandado
Servicio Nacional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2003AS/0149/2003Fuente oficial