Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 149 Sucre 17 de marzo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa Petrolera Import-Export-PEXIM S.A. c/ Carlos
Mauricio Ayala Pinto, giro de cheque en descubierto y
estafa.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 429- 431 por Carlos Alberto Chávez Landivar por el Club Oriente Petrolero, a fs. 444- 445 por José Claudio Laguna Chávez y a fs. 454- 456 por Carlos Mauricio Ayala Pinto, impugnando el Auto de Vista de fs. 334- 336 vlta de fecha 10 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de a Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Empresa Petrolera Import-Export - PEXIN S.A. contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970.
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