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TSJ

AS/0149/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2004Plena
Proceso
Detención preventiva con fines de extradición
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: Nº 149/2004 FECHA: 19 de noviembre de 2004

EXPEDIENTE: Nº 145/2004

PROCESO: Detención preventiva con fines de extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República Argentina del ciudadano Felipe Virgilio Ariel Crivelli

VISTOS EN SALA PLENA: la recusación interpuesta por Felipe Virgilio Ariel Crivelli, en el trámite de solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la República Argentina, y

CONSIDERANDO: que por memorial recibido en Secretaria de Cámara de Sala Plena de 12 de noviembre del presente año 2004, Felipe Virgilio Ariel Crivelli, a tiempo de comparecer ante este Tribunal Supremo sin revocar los poderes conferidos a sus defensores, formuló denuncia en contra del Ministro doctor Héctor Sandoval Parada acusándolo de comisión de los delitos incursos en los artículos. 153, 154 y 173 del Código Penal y la comisión de irregularidades en la tramitación del proceso por haber emitido opinión sobre la causa, al haberse referido al detenido como "el extraditable", hecho lesivo a sus derechos y a la administración de justicia por constituir prejuzgamiento.

CONSIDERANDO: que conocida la recusación, se requirió el informe del Ministro doctor Héctor Sandoval Parada, quien manifestó que no se excusa porque en las actuaciones en las que intervino como Ministro Tramitador, no emitió opinión sobre el fondo de la causa, pues el haber utilizado el término "extraditable" no significa adelantar ningún criterio ya que dicha palabra se utiliza por estar empleada en las normas que rigen la materia para designar a la persona respecto a la cual un país extranjero solicita extradición.

Informó que de fojas 197 a 198 corre el memorial de Felipe Virgilio Ariel Crivelli quien, a tiempo de solicitar la extensión de fotocopias del expediente, señaló como domicilio "la Secretaría de su excelentísimo despacho", habiéndose decretado "al otrosí por señalado"; en tal sentido las notificaciones posteriores se practicaron en tal domicilio.

Informó también que, al constatarse que el extraditable fue notificado en fecha 24 de septiembre del año en curso con el Auto Supremo Nº 092/2004 de 30 de agosto y con las providencias de 2 y 9 de septiembre en las que se rectificó el nombre y se dio por formalizada la solicitud de extradición, el interesado no suscitó oposición alguna en término legal, por lo que el 19 de octubre se dispuso la remisión de obrados en Vista Fiscal. Posteriormente, en atención a que mediante memorial Felipe Virgilio Ariel Crivelli reiteró la oposición presentada ante el Juez Comisionado; mediante providencia de 10 de noviembre, se ordenó a dicha autoridad que remita los antecedentes de la oposición formulada.

CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes y el informe presentado por el Ministro recusado, se arriba a las siguientes conclusiones:

La tramitación a cargo del Ministro Tramitador, fue realizada conforme a las disposiciones legales aplicables a la materia, sin ninguna infracción.

El recusante no especifica con precisión la causal en la que fundó su petitorio.

No propuso prueba alguna que apoye su pretensión como exige el artículo 10-I de la referida Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

El incidente fue formulado fuera del plazo previsto por el artículo 8-II de la Ley mencionada, pues la causa estuvo desde el 30 de agosto pasado bajo la dirección del Ministro Tramitador, sin haberse objetado oportunamente su participación.

En consecuencia, se concluye que la recusación carece de sustento legal por no cumplir con los presupuestos procesales para su presentación y por no haberse probado su procedencia..

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Proceso
Detención preventiva con fines de extradición
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2004AS/0149/2004Fuente oficial