Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 337/00
AUTO SUPREMO Nº 149 - Social Sucre, 7 de abril de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Eduardo Castillo Caballero c/ Empresa Naturex-Compañía Internacional
de Cosméticos Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 50-51 interpuesto por Roxana Saavedra, es representación de Juan Eduardo Castillo Caballero contra el Auto de Vista Nº. 334/2000 de fs. 47 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra la empresa Naturex-Compañía Internacional de Cosméticos Ltda.; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 57 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 33-34 declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción que opusiere el demandado, disponiendo la cancelación de Bs. 7.576,50 por concepto de haberes devengados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fs. 47, REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa infracción del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, art. 4 de la Ley General del Trabajo, art. 374 del Código Procedimiento Civil y arts. 5 y 7 incs. d) y j) de la Constitución Política del Estado, argumentando que se ha declarado prescrita la acción sin consideración de sus pruebas, o considerándolas con mucha ligereza, por cuanto la literal de fs. 1 prueba que trabajó hasta diciembre de 1998 y no hasta el mes de mayo del mismo año que establece el Auto de Vista, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso y los antecedentes procesales se establece:
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