Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 149 Sucre, 23 de Junio de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato
PARTES : Servicios Eléctricos de Tarija S.A.(SETAR S.A.) c/ Empresa ALKE & CO.
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 865-870 presentado por María del Rosario Esper Valenzuela, como mandataria de ALKE & CO., contra el auto de vista de fs. 859 a 863 pronunciado por la Sala Civil 2ª de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 1º de marzo de 2003, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Servicios Eléctricos de Tarija S.A. (SETAR S.A.) contra la empresa recurrente, el dictamen del Fiscal General de la República; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La Jueza 1º de Partido en lo Civil de Tarija pronuncia la sentencia que en obrados cursa de fs. 831 a 835, declarando improbada la demanda interpuesta por SETAR S.A. e improbada la reconvención de ALKE & Co., sin costas por ser juicio doble; resolución contra la cual apelaron sucesivamente Rafael Canedo Trigo en representación de SETAR S.A., a fs. 839-842, y María del Rosario Esper V., en su calidad de representante de ALKE & Co., a fs. 848-850.
Radicada la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, dicta el auto de vista de fs. 859 a 863, mediante el que: 1) revoca parcialmente la sentencia del a quo en lo que corresponde a la demanda principal de nulidad, declarando probada la demanda de fs. 8 a 9, por lo tanto nulos por defecto de forma, los contratos de compraventa y novación suscritos por SETAR S.A. y ALKE & Co. en fechas 5 de febrero de 1.999 y 17 de agosto de 1999, respectivamente, con los efectos señalados en el art. 547 del Código civil; y 2) declara precluido el recurso de apelación planteado por el accionado a fs. 848-850 por falta de una debida fundamentación y en consecuencia ejecutoriada la sentencia en lo que corresponde al decisorio de la acción reconvencional. Sin costas por la revocatoria.
Agrega el auto de vista un último párrafo que expresa: "Considerando que la función general de supervisión en SETAR S.A., no obstante estar establecidos los mecanismos de control interno en base al principio de buen gobierno, no se ha cumplido generando responsabilidad conforme lo establece la Ley SAFCO, quienes tienen el deber de denunciar deben hacerlo, según el resultado final de este proceso" (textual).
Contra la indicada resolución del tribunal de alzada, a fs. 865- 870, María del Rosario Esper Valenzuela, en representación de ALKE & Co., recurre de casación en el fondo y de nulidad o de casación en la forma.
CONSIDERANDO: Como se tiene indicado precedentemente, el tribunal de alzada, en el párrafo 2) de la parte resolutiva del auto de vista recurrido declara "precluido" el recurso de apelación del accionado a fs. 848-850, por falta de una debida fundamentación, y en consecuencia ejecutoriada la sentencia en lo que corresponde al decisorio de la acción reconvencional. En consecuencia, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, considera pertinente examinar el memorial indicado para establecer si lo dispuesto por el ad quem al respecto, se ajusta o no a la realidad.
La entidad demandada, a través de su mandataria, apoyándose en los arts. 227 y siguientes del Adjetivo civil, apela y señala que el tribunal de alzada podrá comprobar si el juez de primera instancia "obró con sabiduría al analizar los fundamentos de la pretensión de SETAR S.A., resuelve por su rechazo mediante adecuada fundamentación jurídica y en estricta administración de justicia al concluir que examinados los Estatutos de Setar S.A., se determina que éstos fueron elaborados de acuerdo a las disposiciones del Libro Primero, Título III del Código de Comercio y sí, además, cumple los requisitos exigidos para la constitución de una sociedad comercial, porque fue de ese modo que se presentaron y desenvolvieron durante la celebración de los contratos cuestionados, "en ningún momento se declararon como empresa del Sector Público..."
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