Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 149 Sucre, 13 de mayo de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Usucapión).
PARTES: Teófilo Siles c/ Presuntos Propietarios y Hugo Antelo Sankys .
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131-132 planteado por el actor Teófilo Siles contra el auto de vista Nº 549 de 14 de octubre del 2.002 (fs. 125 y vta.), pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra presuntos propietarios y Hugo Antelo Sankys, el auto de concesión del recurso de fs. 133 vta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 16 de abril del 2.002 (fs. 88-89 vta.), el juez de partido décimo primero en lo civil de Santa Cruz, declara probada la demanda de fs. 6 y vta. y propietario absoluto a Teófilo Siles del lote de terreno ubicado en la zona sud-este, Barrio Villa Alegre con una extensión superficial de 450 m2, así como de todas las mejoras introducidas, ordenándose que en ejecución de sentencia, se le ministre posesión real y corporal y se franquee testimonio de las piezas principales del proceso para su inscripción en las oficinas de Derechos Reales.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, pronuncia el auto de vista Nº 549 de 14 de octubre del 2.002 (fs. 125 y vta.), revocando la sentencia de fs. 88 a 89 vta. y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 6 y vta., sin costas.
Que, contra este fallo el actor interpone recurso de casación en el fondo, con el argumento central resumido de que el tribunal de alzada ha agraviado sus derechos constitucionales, denunciando la inobservancia, violación y trasgresión de los arts. 110, 138, 1286, 1492, 1497, 1503 y 1504 del Código Civil, al no haber tomado en cuenta que sus vendedores estuvieron en posesión del inmueble por siete años y él por cuatro años, siendo que ambas sumatorias hacen más de 10 años. Con estos argumentos, solicita se case el auto de vista recurrido y se ordene ministrarse posesión del terreno usucapido y mejoras.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde considerarlos en base a los datos del proceso, de donde se tienen:
1.- Que el actor planteó demanda de usucapión extraordinaria o decenal el 8 de noviembre de 1.999 (fs. 6) acompañando como prueba, entre otros, un documento privado de venta de mejoras y derecho de posesión de 3 de abril de 1.995 (fs. 2), refiriendo expresamente que su persona ocupa el lote de terreno por más de 4 años y que sus vendedores lo ocuparon anteriormente por más de 7 años consecutivos.
2.- Que la sentencia reconoce haberse probado, por el actor, entre otros aspectos, la posesión quieta, pacífica, pública y continuada por más de 4 años en el inmueble demandado y no obstante de ello declara probada la demanda.
3.- Que comparece en el proceso Serapio Aguilera Chávez, representado por Carlos Nina Sacari, acompañando título de propiedad y plano; luego, formula apelación contra la sentencia dando lugar al pronunciamiento del auto de vista impugnado el que en estricta justicia y en base a los datos objetivos del expediente, revoca la misma, declarándola improbada.
Mostrando 14 de 27 parrafos.