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TSJ

AS/0149/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre reivindicación de bien inmueble
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 149 Sucre, 08 de Agosto de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación de bien inmueble

PARTES : Francisca Tinta Vda. de Alanoca c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 494-498, interpuesto por Francisca Tinta Vda. de Alanoca contra el auto de vista No. 464, cursante a fs. 483-484, y su complementario de fs. 490, pronunciado el 5 de noviembre y 23 de diciembre de 2004 -respectivamente- por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz; la concesión del recurso efectuada mediante auto de fs. 502 vta., los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de referencia, el 15 de noviembre de 2002, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la resolución No. 358/02 "A" de fs. 450-451, y declaró improbada la tercería de dominio excluyente planteada a fs. 223, 224, 433 y 434, por Rosa Bárbara Mamani de Mamani, resolución, que en apelación deducida por la perdidosa, fue revocada mediante auto de vista No. 464 de 5 de noviembre de 2004, habiéndose declarado probada la tercería de dominio excluyente respecto al lote de terreno situado en el manzano "K", No. 8 de la calle Diego de Peralta, urbanización municipal, sector choro, Villa Lazareto de La Paz.

Esta resolución motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs. 494-498, interpuesto por la demandante Francisca Tinta que solicitó se case la resolución recurrida o alternativamente se anulen obrados.

CONSIDERANDO: La tercería que motiva la casación, ha sido interpuesta durante la etapa de ejecución de sentencia, aspecto que debe considerarse para los efectos del parágrafo II del art. 366 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma dispone precisamente que las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tienen el valor de cosa juzgada substancial ya que pueden ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario.

Finalmente, de la revisión de antecedentes procesales, es establece que el proceso principal de reivindicación instaurado por Francisca Tinta Viuda de Alanoca contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, se encuentra en ejecución de sentencia, estado en el que se planteó la tercería de dominio excluyente, consiguientemente, por mandato del art. 518 del CPC, las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia son recurribles -simplemente- de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, coligiéndose la irrecurribilidad a través de la demanda extraordinaria de casación de dichos fallos.

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Datos del proceso

Demandante
Francisca Tinta Vda. de Alanoca
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz
Proceso
Ordinario sobre reivindicación de bien inmueble
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2006AS/0149/2006Fuente oficial