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TSJ

AS/0149/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 149-A Sucre 02 de mayo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel Ríos.

Estelionato.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 167, interpuesto por Miguel Ángel Ríos, impugnando el Auto de Vista Nº 03/06 de 18 de enero de 2006 de fojas 136 a 138 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ernestina Mendieta de Alderete contra el recurrente, por el delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Miguel Ángel Ríos, recurre de casación de fojas 163 a 167, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 136 a 138 vuelta, que admitió el recurso de apelación restringida de fojas 115 a 122 de obrados y declaró improcedentes las cuestiones planteadas en dicho recurso, contra la sentencia mixta de absolución (por el delito de estafa) y condenatoria (por el delito de estelionato) de 21 de octubre de 2005; bajo el siguiente argumento:

1.- Que, la apreciación del Tribunal Ad-quem es incompleta, al no haber considerado los fundamentos del recurso de apelación restringida, así, como la prueba introducida en el proceso, codificada con el Nº 18, ni valoró la obtención de la prueba ilícita, que en la celebración del juicio apeló oportunamente.

2.- Cuestiona, que el Tribunal de Apelación, no se pronunció de manera precisa sobre las pruebas de descargo y sólo tomo en cuenta las de cargo -las que a su parecer fueron introducidas al juicio ilegalmente- porque el Ministerio Público que no demostró cómo obtuvo la prueba Nº 18. Que el Auto de Vista no fue motivado, que no se tomó en cuenta una de sus pruebas, consistente en la confesión de la querellante ante el Juez de Partido en lo Penal, ni las circunstancias que favorecen a su persona.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Miguel Ángel Ríos.
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2006AS/0149/2006Fuente oficial