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TSJ

AS/0149/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 149 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Serapio Alba Bustillos y otros.

Estafa.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Pola Luisa Machicao Herrera de fojas 250 a 251 y Edel Dora Alba, de fojas 252 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 242 a 243, de fecha 3 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana María Camacho Lizárraga en contra de Serapio Alba Bustillos y las recurrentes por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, se encuentran normados como requisitos sine qua non para la interposición del recurso de casación por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970.

CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Pola Luisa Machicao Herrera, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:

1.- Denuncia que el Auto de Vista fue dictado en seis horas sin valoración de sus agravios, sin tomar en cuenta que como primer incidente se planteó la falta de acción al amparo del artículo 308 inciso 3), por estar la acusación ilegalmente promovida ya que solamente cuenta con el inciso 1) del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y a partir del los incisos 2), 3) y 4) se pierde su nombre por lo que no se sabe cual es su participación y de qué delitos se le acusa; el Tribunal en ningún caso, podía incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, correspondiéndole deliberar el incidente planteado ya que es base del juicio saber de qué se le está acusando.

2.- Que dentro de la prueba documental presentada por el Fiscal en el punto 3 se tiene la solicitud de allanamiento de domicilio, que se solicitó se mostrara la orden judicial que le daba legalidad y el único con que se contaba era para la ciudad de La Paz, admitiéndolo el Tribunal siendo parte de su fundamentación en sentencia, viciando completamente tal resolución, siendo necesario anularla por vicios absolutos.

3.- Que la documentación consistente en el acta de requisa personal, fue observada y se pidió su exclusión probatoria porque se encuentra viciada de nulidad y ha sido realizada violentando los más elementales derechos y garantías, afectando el derecho a la intimidad y el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, ya que no se contó con la presencia de testigo alguno. El acta suscrita por el funcionario interviniente, deja constancia de que su persona se rehusó a firmar y en el acta se encuentra estampada una firma, dejando duda de la legalidad de este acto.

4.- Denuncia la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia porque los medios producidos por la Fiscalía y la parte civil no han sido suficientes para demostrar objetivamente que su conducta se haya adecuado a los delitos de estafa agravada en autoría, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, por lo que en aplicación del artículo 370 incisos 1), 5) y 8) debe anularse la parte dispositiva, declarándola absuelta de culpa y pena de los delitos acusados.

6.- No hace referencia a precedente contradictorio alguno, limitándose a mencionar que existen varios Autos de Vista que analizan la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva.

La acusada Edel Dora Alba, interpone recurso de casación manifestando:

1.- Denuncia contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia ya que el Tribunal 4º de Sentencia llega a un convencimiento de que su persona no participó en los ilícitos, sin embargo, la condenan como autora y responsable de la comisión de los delitos de falsedad material en grado de complicidad culposa a favor de su padre, dejándola en un estado de inseguridad jurídica, referente a los otros delitos acusados ya que ni la absuelven, sólo hacen referencia en los hechos pero en la parte resolutiva ni los mencionan.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Serapio Alba Bustillos y otros.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0149/2007Fuente oficial