Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 280/02
AUTO SUPREMO Nº 149 - Social Sucre, 14 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Alberto Barbato Porcasi c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: Elrecurso de nulidad de Fs. 91-92, interpuesto por José Alberto Barbato Porcasi, contra el auto de vista No. 03/2002/SSA-I de 9 de enero de 2002, cursante a Fs. 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la respuesta de Fs. 97-98, el dictamen fiscal de Fs. 101, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 27 de marzo de 2000 (Fs. 62-64), por la que declaró probada la demanda cursante a Fs. 5, y probada en parte la excepción de pago opuesta a Fs. 23-24, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a través de sus representantes legales, pague a José Alberto Barbato Porcasi el monto de Bs. 38.690,83.-, por concepto de desahucio e indemnización, monto que deberá indexarse en ejecución de fallos de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación a instancia de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista No. 03/2002/SSA-I de 9 de enero de 2002, cursante a Fs. 88, y en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 87, revoca parcialmente la sentencia que corre a Fs. 62-64, dejando sin efecto la reliquidación de beneficios sociales y reconociendo al actor sólo el derecho a la actualización de beneficios sociales, de conformidad con el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en ejecución de sentencia, sin costas.
Que contra el mencionado auto de vista, el actor José Alberto Barbato Porcasi, interpone recurso de nulidad en el fondo y en la forma de Fs. 91-93, aduciendo en forma genérica y confusa, que el Tribunal Ad quem no efectuó una valoración adecuada de la prueba documental de cargo, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como infringida; para concluir con una petición que no es clara ni precisa en los términos que: "se case el auto de vista,..".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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