Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0149/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 149

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES:Julio Gregorio Solíz Delgadillo c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San Mateo" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74, interpuesto por José de Calasán Pinto Ribera, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San Mateo" Ltda., contra el auto de vista Nº 73 de 15 de febrero de 2006 (fs. 71) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Julio Gregorio Solíz Delgadillo contra la Cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 76, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 154 de 30 de diciembre de 2004 (fs. 56-58), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, sin costas, ordenando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Mateo" Ltda., representada por José de Calasán Pinto Ribera, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.729,51.-, por concepto de aguinaldo, vacación y sueldo.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 73 de 15 de febrero de 2006 (fs. 71), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 74, interpuesto por la Cooperativa demandada, expresando en un breve memorial y sin fundamento alguno que recurre de casación, al no haberse considerado el error de hecho en el cálculo respecto al pago de vacación, solicitando se conceda el recurso, a fin de modificar dicho extremo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, fundamentar su recurso), porque si bien cita dos disposiciones legales infringidas, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; menos aún cita los folios del auto de vista impugnado, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, carente de la imprescindible fundamentación y especificación exigidas por el citado precepto legal, propiamente no existe recurso de casación.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julio Gregorio Solíz Delgadillo
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San Mateo" Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0149/2007Fuente oficial