Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 149 Sucre, 17 de marzo de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jonny Justiniano Mabity.
Transporte de sustancias controladas (Admite el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 17 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jonny Justiniano Mabity a fs. 156-158 vta., contra el auto de vista No. 76 de 27 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por el delito de transporte de sustancias controladas incurso en el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el recurrente acusó que la apelación restringida interpuesta contra la sentencia fue declarada inadmisible por el Tribunal de Apelación por haber sido presentada extemporáneamente, privándole del derecho a asumir defensa vulnerando el derecho a la tutela jurídica, al debido proceso y a la igualdad, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, formulando además, denuncias relacionadas con la indebida valoración de la prueba.
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
Mostrando 10 de 20 parrafos.