Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 149 Sucre, 6 de junio de 2008
Expediente: La Paz 71/06
Partes: Ponciano Checa Vda. de Huanca c/ Arturo Fernández Quenallata
Tentativa de homicidio y lesiones graves
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de enero de 2006 (fojas 514 a 518) por Ponciana Checa viuda de Huanca, impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de diciembre de 2005 (fojas 504 a 505 vuelta) por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Arturo Fernández Quenallata y contra Marco Arturo Fernández Pacheco, a cuyo término se condenó al primero de ellos por el delito de homicidio y al segundo por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves.
CONSIDERANDO: que por resolución que pronunció el Tribunal de Sentencia de El Alto el 30 de agosto de 2005 (fojas 353 a 413), Arturo Fernández Quenallata fue condenado a la pena de diez años de presidio y Marco Arturo Fernández Pacheco a la pena de cuatro años de reclusión, decisión que fue anulada totalmente con orden de reposición del juicio por otro Tribunal en virtud del Auto de Vista impugnado por la recurrente mediante el recurso que es caso de autos.
Que el mencionado Auto de Vista fue emitido con los siguientes argumentos: 1.- Los delitos de homicidio, de tentativa de homicidio y de lesiones graves por los que fueron condenados los recurrentes, no son los que figuran como causa del proceso en el respectivo Auto de Apertura del Juicio. 2.- No constan tampoco como causa para proceso en dicho Auto de Apertura los delitos de homicidio en riña o pelea y lesiones leves y graves con relación a las cuales fue absuelto Arturo Fernández Quenallata, ni los delitos de homicidio en riña o pelea, tentativa de asesinato y lesiones gravísimas por los que fue absuelto Marco Arturo Fernández Pacheco. 3.- La Sentencia resulta incongruente con la acusación fiscal, con la acusación particular y con el Auto de Apertura del Juicio, lo cual constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
Que el recurso de casación interpuesto por Ponciana Checa viuda de Huanca fue presentado con los siguientes argumentos: 1.- El Tribunal de Alzada no hizo una correcta valoración de las acusaciones presentadas tanto por el Ministerio Público como por la Acusadora Particular ni de lo expuesto en el Auto de Apertura del Juicio con relación a los hechos atribuidos a los procesados. 2.- Dicho Tribunal hizo caso omiso de la existencia del principio de congruencia que señala que la sentencia debe referirse a los hechos acusados y no a la calificación jurídica del hecho, razón por la cual la orden de reposición del juicio por otro Tribunal es incorrecta e ilegal pues, según lo determinado en la Sentencia de Primera Instancia, existe congruencia entre los hechos acaecidos y lo decidido en la resolución emitida. 3.- No existe vulneración al principio de congruencia cuando la persona acusada como autora de un hecho de determinada gravedad es condenada por otro menos grave, como sucedió respecto al caso de referencia.
Que del análisis de las dos indicadas distintas posiciones, se concluye que el Tribunal de Alzada, al sostener que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el principio de congruencia establecido por el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal que previene que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, no hizo una adecuada apreciación del contenido y alcance de dicho principio y su aplicación al caso concreto, pues el objeto del proceso está constituido solamente por los hechos imputados, único aspecto que no puede ser modificado o alterado, razón por la cual el Tribunal de Sentencia tiene libertad para calificar y sancionar esos hechos del modo que estime conveniente, porque una interpretación distinta a esa daría lugar a entender que sean los litigantes quienes procedan a calificar los hechos y a imponer las penas.
Que respecto a ese punto, cabe señalar que si el Tribunal de Primera Instancia, al momento de emitir sentencia, calificó los hechos como concernientes a un tipo penal distinto al manifestado por las partes en el momento de la acusación pero que fue acreditado durante la tramitación del juicio y cuya esencia corresponde a lo descrito por el Ministerio Público o por la parte querellante, carece de sentido y, por ello, resulta incoherente el que, acerca del caso contra Arturo Fernández Quenallata, se declare a éste autor del delito de homicidio y se lo absuelva con relación a los delitos de homicidio en riña o pelea o a consecuencia de agresión y de los delitos de lesiones graves y leves y que, en cuanto al caso contra Marco Arturo Fernández Pacheco, se lo condene por ser autor del delito de tentativa de homicidio y por ocasionar lesiones graves, absolviéndolo al mismo tiempo de la comisión de los delitos de homicidio en riña o pelea o a consecuencia de agresión y del de asesinato más del delito de haber causado lesiones gravísimas.
Que de conformidad a lo expuesto, el caso de autos debe resolverse según la siguiente.
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