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TSJ

AS/0149/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 149

Sucre, 5 de junio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Contraloría General de la República c/ Roberto Reyes Berreira y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 161-163, interpuesto por Roberto Reyes Berreira, Juan Carlos López Aparicio y Ronald Barrientos Pórcel, contra el Auto de Vista Nº 206/2004.SSA-II de 20 de septiembre de 2004 (Fs. 156), emitido por la Sala Social y Administrativa segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de Erick San Miguel Rodríguez y Arturo Gutiérrez Guarachi, en representación de la Contraloría General de la República contra los recurrentes, el dictamen del señor Fiscal General de la República de Fs. 171-172, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº G1/ZP10/E8 C2 de 23 de enero de 1998 aprobado el 30 de enero de 1998 por el Contralor General de la República, en observancia del art. 50 del D.S. Nº 23215, al haberse recomendado que el indicado Informe de Auditoria, prescinda del proceso de aclaración, por advertir indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa, con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, el Juez Segundo en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº CF 24/2001 de 10 de mayo de 2001 (Fs. 90-93), declarando improbada la demanda coactiva fiscal incoada por la Contraloría General de la República, disponiendo levantar las medidas precautorias emitidas contra los coactivados.

En apelación deducida por Erick San Miguel Rodríguez, en representación de la Contraloría General de la República (Fs. 94-95), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 206/2004.SSA-II de 20 de septiembre de 2004 (Fs. 156), por el que revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de fs. 4-5, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 08/98 de 26 de febrero de 1998, por la suma equivalente a $us. 407.376, girada contra Roberto Reyes Berreira, Ronald Barrientos Pórcel y Juan Carlos López Aparicio, así como las medidas precautorias dispuestas en su contra.

La referida determinación, motivó el recurso de casación interpuesto por los coactivados Roberto Reyes Berreira, Ronald Barrientos Pórcel y Juan Carlos López Aparicio (Fs. 161-163), fundamentando lo que sigue:

1.- En la forma, que el tribunal de apelación no cumplió con el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., puesto que otorgó más de lo pedido por la parte demandante, porque alegó que hubo cambios en la ejecución del contrato lo que dio lugar a que se suscriban contratos adicionales dentro del incremento permitido y presupuestado del 20%, "lo que no ocurre con el sobreprecio de $US. 407.376".

Afirmación que implica la existencia de un sobreprecio que no fue motivo de la demanda ni del recurso de apelación y que no consideraron las cláusulas quinta y octava del contrato, que establecen que el precio o valor final, sería el resultante de aplicar los precios unitarios de la propuesta adjudicada a las cantidades de obra efectiva y realmente ejecutada, previas las mediciones respectivas, incluyendo los trabajos adicionales que se autorice realizar mediante órdenes de cambio emitida por el ingeniero y aprobada por el SNC, y que es obligación del Consultor, la medición de trabajos realizados por el contratista y que éste asume la responsabilidad de la correcta cuantificación del avance de obra para el pago, a través de los correspondientes certificados, asume similar responsabilidad en el cálculo correcto de los certificados de reajuste. Bajo esta responsabilidad se establece que el consultor se haría pasible a las sanciones legales pertinentes.

Esta omisión, hizo que se decida sobre un sobreprecio inexistente, lo que constituye causal de nulidad a tenor del art. 254 numeral 4º del Cód. Pdto. Civ.

2.- En el fondo, alega que: a) El Auto de vista es contradictorio, porque en una primera parte, menciona que la sentencia declaró improbada la demanda y en el segundo considerando afirma que fue declarada probada. b) Cita que el informe de auditoria, es de 23 de enero de "1988", pese a que los hechos ocurridos fueron en los años 1997-1998. c) La responsabilidad civil por el que se les pretende condenar, no emerge del Informe de Auditoria G1/ZP10/E8-C2, sino que éste, sólo tiene el carácter de recomendación. d) El indicado informe de auditoria, no fue sometido al proceso de aclaración, aplicándose ilegalmente el art. 50 del D.S. Nº 23215, suprimiéndose lo previsto por los arts. 39 y 40 de la indicada norma. e) Las conclusiones del mencionado informe, fueron desvirtuadas por la prueba aportada al juzgado de primera instancia, corroboradas por el Informe Técnico suscrito por el Asesor Técnico de los Juzgados Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, informe que fue respaldado por la Fiscal de Distrito, quien al emitir su dictamen, afirmó que se ha realizado un análisis exhaustivo de los cargos y descargos que se encuentran plasmados en la sentencia, que los pagos se encuentran legalmente respaldados por la cláusula quinta del contrato y que desvirtúa la apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.

Concluyeron solicitando que se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene:

1.- El tribunal de alzada, concluyó la afirmación citada en el recurso con la siguiente afirmación: "...pues la legalidad de este pago debió estar respaldado necesariamente por otra contrato, por constituir un trabajo adicional que dio lugar aun pago no presupuestado, pues no es suficiente el simple cambio de ordenes como se pretende".

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Roberto Reyes Berreira y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0149/2008Fuente oficial