Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 149 Sucre, 3 de junio 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: COMPULSA
PARTES: YAESU BOLIVIA S.R.L. c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 45, interpuesto por Ronald Alberto Suárez Salvatierra en representación de YAESU BOLIVIA S.R.L., contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 27 de abril de 2009, cursante a fs 25 del testimonio adjunto, dentro del concurso preventivo seguido por Yaesu Bolivia S.R.L. contra A.F.P. Previsión, Banco Bisa S.A. y otros, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que el Juez Octavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante auto interlocutorio de 23 de octubre de 2008, ordenó la entrega al adjudicatario Franz Carlos Vergara Segura, mediante desapoderamiento, del inmueble ubicado en calle Libertad esquina Cuellar No. 53, asimismo dispuso la devolución al Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del expediente relativo al juicio ejecutivo seguido por el Banco Bisa contra Yaesu S.R.L. y otros.
Contra dicha resolución se alzó en apelación Yaesu Bolivia S.R.L., representada por Ronald Alberto Suárez Salvatierra, impugnación que fue resuelta por auto de vista No.82/2009 corriente de fs. 1 a 2 del testimonio fotocopiado adjunto, mediante el cual revocó parcialmente el auto de fecha 23 de octubre de 2008 en cuanto al punto I de esa resolución y deliberando en el fondo rechazó la solicitud de desapoderamiento del inmueble rematado y cancelación de anotación preventiva peticionada y confirmó todo lo resuelto en el punto II del referido auto.
Contra dicho auto de vista, Ronald Alberto Suárez Salvatierra recurre de casación, cuya concesión fue denegada por auto de fecha 27 de abril de 2009, con el fundamento que la resolución impugnada no se encuentra dentro del catálogo de resoluciones recurribles de casación señaladas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, negativa que determinó el anuncio de compulsa por parte del recurrente, que ahora se resuelve.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de concesión de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
Que las resoluciones judiciales son recurribles cuando lo permite la ley, en este contexto el art. 255 del Código de Procedimiento Civil señala en forma taxativa las resoluciones que admiten recurso de casación, entre las que no se encuentra el auto impugnado, por tratarse de una resolución que no corta procedimiento ulterior, ni define la contención principal.
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