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TSJ

AS/0149/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 149

Sucre, 21 de mayo de 2010

Expediente: 64-06-S

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 62 y vlta., deducido por Freddy Guarachi Andrade, contra el Auto de Vista Nº 47/2006 de 17 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Devolución capital anticrético, seguido por Rodolfo Eloy Orellana Arce en contra del recurrente, la respuesta de fs.64 a 65, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Décimo Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz (en suplencia legal), emitió el 26 de mayo de 2003, la Sentencia Nº 169/2003. cursante de fs. 42 y vlta., por la que declaró probada la demanda de devolución de capital anticrético y resuelto el contrato anticrético.

En apelación, formulada por el demandado por memorial de fs. 48 y vlta., el Tribunal Ad quem por Auto de Vista Nº 47/2006 de 17 de febrero, cursante a fs. 58 vlta., confirmó la Sentencia sin costas, con la modificación de que Rodolfo Eloy Orellana Arce debe entregar el inmueble a su propietario al momento de la recepción del dinero por capital anticrético.

Contra el referido Auto de Vista, el demandado Freddy Guarachi Andrade, por memorial de fs. 62 y Vlta., interpone recurso de casación en el fondo, alegando violación a los Arts. 491 inc. 3), 1430, 1287 Parag. I, 493 Parag. I y 573 del Código Civil, por cuanto el documento base de la demanda no reúne los requisitos exigidos por ley para considerarse el contrato anticrético e interpretación errónea del Art. 1434 Parag. I del Código Civil, al considerar el Auto recurrido que el acreedor para cumplir con la obligación de pagar los impuestos del inmueble debe previamente someterlo a subasta.

CONSIDERANDO: Del análisis del recurso de casación en el fondo infiere que el mismo se apoya en el inc. 1 del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, para denunciar violación a los Arts. 491 inc. 3), 1430, 1287 Parag. I, 493 Parag. I del Código Civil e interpretación errónea del Art.1434 Parag. I del mismo cuerpo de leyes, en consecuencia corresponde ingresar al análisis del recurso, se tiene:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2010AS/0149/2010Fuente oficial