Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0149/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 149/2010

EXP. N°: 214/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Compañía Boliviana de Transportes Aéreo Privado "AEROSUR S.A c/ Superintendente General del SIRESE y otro.

FECHA: 29 de abril de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA:Las excepciones previas de incapacidad o impersonería del demandante o del demandado o de sus apoderados, opuesta por Mario Alberto Sapiencia Arrieta, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, por memorial de fojas 153 a 155 vuelta, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales; y,

CONSIDERANDO: que citado Mario Alberto Sapiencia Arrieta, el 10 de diciembre de 2009 (diligencia de fojas 131), con la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Compañía Boliviana de Transporte AEROSUR, planteó, en el término previsto por los artículos 337 y 146 del Código de Procedimiento Civil, excepciones previas de incapacidad o impersonería del demandante o del demandado o de sus apoderados, que corrida en traslado a la compañía demandante no fue respondida en el plazo previsto por el artículo de 338 del Código Procesal Civil.

Que con relación a la excepciones de incapacidad o impersonería del demandante o del demandado o de sus apoderados, Mario Alberto Sapiencia Arrieta sostuvo que la compañía demandante dirigió su acción contenciosa-administrativa contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial y el Superintendente de Transportes; sin embargo, en aplicación de la disposición final quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público por providencia de 29 de mayo de 2009 se admitió la demanda únicamente en contra del Superintendente General. También señaló que mediante memorial de 4 de junio de 2009 el representante legal de la empresa AEROSUR, señaló nuevo domicilio de la autoridad demandada, sin considerar que la providencia de admisión de la demanda no incluyó al Superintendente de Transportes.

Añadió que, si bien es cierto que el Decreto Supremo Nº 0071, vigente desde el 7 de mayo de 2009, creó a las Autoridades de Fiscalización y Control Social y también de manera clara señaló sus atribuciones y competencias, no es facultad de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, asumir las funciones de la ex Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, ya que conforme a lo establecido en el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0071: "Las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de las ex superintendencias generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado", motivo por el cual, concluyó que habiéndose admitido la demanda en contra de la ex Superintendencia General del SIRESE, quien debería ser el demandado es el Ministro cabeza de sector, correspondiendo en consecuencia, declarar probada la excepción en todas sus partes.

CONSIDERANDO: antes de entrar al análisis de las excepciones opuestas, debe precisarse previamente, que la capacidad como presupuesto fundamental de la relación jurídica, debe ser revisada previamente, inclusive antes de que el juez se aboque al conocimiento de las cuestiones de fondo, pues si ella falta, la relación procesal es nula y la sentencia carecería de eficacia jurídica; es decir que en todo proceso se requiere, para su constitución regular que el actor o el demandado tengan capacidad civil para obrar en juicio, y en caso de existir algún impedimento para el pleno ejercicio de dicha capacidad civil, corresponde oponer entonces la excepción de incapacidad. Con relación a la falta de personería o impersonería, es la carencia de capacidad civil de los litigantes para estar en el proceso o la insuficiencia de la representación invocaday dicha circunstancia se hace valer a través de la excepción de impersonería.

Que el excepcionista sin discriminar ambas excepciones contenidas en el mismo numeral 2 del artículo 337 ha opuesto las previas de incapacidad o impersonería del demandante o del demandado o de sus apoderados, sin embargopor las razones precedentemente expuestas, únicamente corresponde resolver la excepción de impersonería del demandado.

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público en su disposición final parte quinta señala: "Cuando el estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior. (norma que modifica los artículos 127 parágrafo I y 779 del Código de Procedimiento Civil)". A efecto de resolver en el caso, cuál de las autoridades actuales es la jerárquicamente superior, corresponde analizar que el artículo 4-II del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, dispuso que las atribuciones, facultades competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en lo que no contravenga a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; en consecuencia se concluye que la demanda ha sido erróneamente dirigida contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, que si bien ejerce las funciones que correspondían al Superintendente de Transporte, no es la instancia que agote la vía administrativa correspondiendo deferir favorablemente a la excepción planteada.

Sin embargo, debe considerarse también que el error es justificado en el profundo cambio operado a partir de los Decretos Supremos Nos 29894 de 7 de febrero de 2009 y 0071 de 9 de abril de 2009, motivo por el cual, corresponde también, que el demandante reconduzca su demanda.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción de impersonería en el demandado planteada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, debiendo la compañía demandante adecuar su demanda en el plazo de quince días dirigiéndola contra la autoridad que corresponde.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público en su disposición final parte quinta señala: "Cuando el estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior. (norma que modifica los artículos 127 parágrafo I y 779 del Código de Procedimiento Civil)". A efecto de resolver en el caso, cuál de las autoridades actuales es la jerárquicamente superior, corresponde analizar que el artículo 4-II del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, dispuso que las atribuciones, facultades competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en lo que no contravenga a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; en consecuencia se concluye que la demanda ha sido erróneamente dirigida contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, que si bien ejerce las funciones que correspondían al Superintendente de Transporte, no es la instancia que agote la vía administrativa correspondiendo deferir favorablemente a la excepción planteada.

Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviana de Transportes Aéreo Privado "AEROSUR S.A
Demandado
Superintendente General del SIRESE y otro.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Legitimación pasiva
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0149/2010Fuente oficial