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TSJ

AS/0149/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-336/2006

AUTO SUPREMO Nº 149 - Social Sucre, 16 de abril de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Edgar G. Villalpando Cabero c/ Y.P.F.B.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 311-316 vlta y el recurso casación de fs. 324-327, interpuesto por LORENA JAUREGUI ESTRADA por Y.P.F.B. y por EDGAR GARY VILLARPANDO CABERO, contra el auto de vista de fecha 15 de Marzo de 2006, corriente a fs. 303-304 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue EGAR GARY VILLARPANDO CABERO contra Y.P.F.B., la respuesta de fs. 330-331 vlta, el auto que concede el recurso de fs. 332, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia Nº 22/05 de 01 de agosto de 2005 (fs.276-277), declarando Improbada la demanda de fs. 21-23, e Improbada la excepción perentoria de prescripción; sin costas.

En grado de apelación deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por auto de vista Nº 70/06 de 15 de marzo de 2006 (fs. 303-304), Revoca totalmente la sentencia y declara Probada la demanda disponiendo la restitución laboral demandada.

Que, contra el referido auto de vista, LORENA JAUREGUI ESTRADA representante de Y.P.F.B. interpone recurso de casación en el fondo y forma (fs. 311-316 y vlta.), Manifestando: Que, de la lectura del auto de Vista pronunciado como consecuencia el recurso de apelación planteado el ad quem no ha hecho correcta interpretación. Que, el tramite de reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Tarija fue realizado en forma fraudulenta. Que, por medio de la R.M. No. 321/01 de fecha 13 de junio del 2001 fs. 170-173, se dispuso que todos los sindicatos de Y.P.F.B. que hubieran dejado de tener vigencia se debe cancelar su personalidad jurídica como consecuencia del proceso de capitalización produciéndose la extinción de dicha agrupación por receso durante más de un año.

Concluye solicitando que la Excma. Corte Suprema de Justicia resuelva casando el auto de vista y declarando Improbada o anulando el auto e vista recurrido y sea con costas.

Que el demandante fue notificado con el auto de Vista en fecha 3 de abril de 2006, y plantea su recurso en fecha 13 de abril del 2006, por lo que el mismo se encuentra fuera del termino de ley por lo que no se lo considerara.

CONSIDERANDO II: Que, realizada la formulación previa, únicamente se ingresa a resolver el recurso interpuesto por la parte demandada (fs.311-316 vlta), que contrastados sus fundamentos con los datos del proceso se establece:

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Criterio

Por el principio de especialidad contenido en el art. 5º de la L.O.J., la sentencia en materia del trabajo debe comprender lo preceptuado en el inc. c) del art. 202 del Cód. Proc. Trab., que dispone: "La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud"; de ahí que el aguinaldo al constituirse en un derecho adquirido e inalienable, inherente a la condición humana de toda persona debe cancelarse en el monto determinado por el Tribunal de apelaciones ya que fue un hecho asignado porque se demostró que debía ser pagado a favor del demandante.

Datos del proceso

Demandante
Edgar G. Villalpando Cabero
Demandado
Y.P.F.B.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2010AS/0149/2010Fuente oficial