Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 149 Sucre, 26 de mayo de 2011
Expediente: La Paz 157/2008
Partes: Mario Valerio Apaza Huanca C/ Juan Carlos Parrado Medina.
Delito: Violación.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Parrado Medina el 18 de junio de 2008 (fojas 307), impugnando el Auto de Vista de 29 de abril del mismo año (fojas 298 a 300) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Mario Valerio Apaza Huanca contra el recurrente con imputación por el delito de violación de la niña Katia Apaza Mendoza de doce años de edad.
CONSIDERANDO: que dicho proceso fue tramitado ante el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, cuyo fallo (fojas 252 a 260) condenó al imputado Juan Carlos Parrado Medina por el delito de violación previsto en el artículo 308 bis con la agravante establecida en el artículo 310 numerales 2) y 4) del Código Penal, con pena privativa de libertad de 25 años de presidio, sin derecho a indulto. Esa resolución fue objeto del recurso de apelación restringida presentado por el procesado el 21 de febrero de 2008 (fojas 267 a 268). Ante ese recurso el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fojas 298 a 300), declarando improcedente tal recurso y confirmando la sentencia de 1º de febrero de 2008 (fojas 252 a 260). Hubo al respecto una solicitud de complementación y enmienda efectuada por Juan Carlos Parrado Medina el 23 de mayo de 2008 (fojas 302 a 303) que fue resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto Complementario de 24 de mayo de 2008. Contra esos Autos de Vista el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos con los siguientes argumentos:
1.- En la sentencia hubo aplicación errónea del artículo 310 numerales 2) y 4) del Código Penal pues en su condición de padrastro no cometió ese hecho ilícito.
2.- También hubo en la sentencia errónea aplicación de la Ley respecto a las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38 y 40 numeral 4) del Código Penal, con referencia a la conducta de la menor, el lugar donde vivían, el grado de cultura, las relaciones existentes entre el padre progenitor con la menor, la confusión generada con la presencia de otra persona de sexo masculino que ocupó la ausencia del padre.
3.- La sentencia contradijo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 329 de 29 de agosto de 2006 que estableció que la calificación del delito es la adecuación exacta del hecho al tipo penal, criterio que no fue aplicado en el caso de autos, pues el Tribunal de Alzada no revisó la prueba producida en el juicio argumentando erróneamente que en grado de apelación restringida no podía revisar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia.
CONSIDERANDO: que por el análisis correspondiente se llegó a las siguientes conclusiones:
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