Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0149/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Renovación tácita de contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad.
Sala
Civil I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 149/2012

Sucre: 06 de junio de 2012

Expediente: SC - 42 - 12 - S

Partes: Sonia Justiniano Talavera c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

Proceso: Renovación tácita de contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 413 a 420 de obrados, interpuesto por Jerjes Justiniano Atalá en representación de Sonia Justiniano Talavera; de fs. 423 a 425, interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ambos contra el Auto de Vista Nº 215 de fecha 03 de octubre de 2.011, cursante de fs. 409 a 410 vlta, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de Renovación Tácita de Contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad, seguido por Sonia Justiniano Talavera contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el auto de concesión de fs. 435, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil Comercila de la Capital, el 25 de febrero de 2008, pronunció Sentencia, cursante de fojas 364 a 368, de obrados, por la cual declaró Probada en parte la demanda principal en lo que refiere a la renovación tácita del contrato contenido en el Instrumento Público No. 16/96, se declaró Improbada la reducción en el canon de alquileres y también Improbada la Demanda Reconvencional iniciado por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos y dispuso la renovación tácita del contrato hasta el 07 de febrero del año 2014, disponiendo que la demandante debe cancelar a Y.P.F.B. el monto total de alquileres devengados en el plazo de 20 días.

Contra esa sentencia de primera instancia, la entidad demandada representada por Manuel Llorente Barrientos, Karina Gandarillas Sanabria y Marco Antonio Rodríguez Barrero dentro del plazo legal interpone recurso de apelación. Al igual que el apoderado de Sonia Justiniano Talavera el Dr. Jerjes Justiniano Atalá.

Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Segundan de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declaro Improbada la demanda principal con referencia a la Renovación Tácita del Contrato y Reducción de Canon de Alquiler y declara Probada la Demanda Reconvencional de Resolución de Contrato por Incumplimiento, Improbada los daños y perjuicios y aprueba el tramite del proceso.

Contra esa resolución de segunda instancia la demandante representada por Jerjes Enrique Justiniano Atalá recurre en casación de fondo al igual que los demandados que recurren en casación solo en lo que se refiere a los daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de Casación demandante:

Acusó la Interpretación errónea del Art. 710 del Código Civil, indicó que en la resolución recurrida falta la fundamentación, careciendo de motivación y que confunde la "tolerancia" y "dejar al arrendatario detentado la cosa", normado por la ley, acusa que en los considerados del Tribunal de alzada no existe fundamentación que permita entender porque esa tolerancia no puede ser entendida como lo que establece el art. 710 del Código Civil y en tal sentido indica que si existió renovación tácita del contrato.

Acuso errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; error de derecho, no aplicaron las normas de la sana critica y sobre los medios probatorios que fueron pedidos que se valore ninguno fue apreciado por el tribunal de alzada; errores de hecho, indicó que existe prueba documental que no ha sido valorada por el Tribunal de alzada como la prueba cursante a fs. 19 en relación a la documental de fs. 18, la documental de fs. 20 donde no solo se toleraba sino se permitió que el Surtidor siga siendo detentado por la demandante, a fs. 21 existe una carta de manera especifica dirigida a la demandante en donde se demuestra que existe consentimiento voluntario para que continué con la tenencia del bien, pidiendo que se analice la parte que dice textual "Con la finalidad de evitar desabastecimiento YPFB implementará un plan de contingencia que le será comunicado oportunamente, el cual deberá aplicar de forma obligatoria en su integridad la estación de servicio a su cargo mientras continúe la vigencia del CONTRATO suscrito. Esta disposición se amplia y se agrega a la Cláusula referida a las obligaciones del concesionario" y que hasta la fecha 24 de marzo de 2004 se tenía como vigente por YPFB, no se valoró la prueba de fs. 22 donde se YPFB después de dos años que supuestamente habría vencido el contrato pidió reporte de ventas de combustible e indica que no resulta lógico que en vez de pedir la devolución del bien inmueble solo se limite a solicitar reporte de ventas, además quien proveía de combustible era el propio YPFB lo cual contradice a lo que no estaba de acuerdo en la continuación en su estación de servicio, acusó la no valoración también de la documental que cursa a fs. 23 y 24; concluyendo que la Sala Civil Segunda realizó una valoración defectuosa de la prueba y cometió errores de hecho en la apreciación de la prueba.

Acusó la falta de fundamentación en cuanto a la apelación referente a la reducción en el canon de alquiler no se valoró que se presentó un proyecto de Remodelación de la Estación de Servicio Guatemala con la intención de competir con la otra estación que se instaló a 50 metros de la demandante y que esa refacción fue paralizada por YPFB, hecho que fue probado por la Inspección que cursa a fs. 340, el juez no aplicó correctamente las reglas de la sana critica y la razonabilidad con referencia a la competencia que estaba teniendo la estación de servicio de la demandante y que por principio de justicia debería rebajarse el canon de alquiler en virtud de que cuando se le entrego la concesión de la estación de servicio no existía competencia.

Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total de los alquileres devengados en un plazo de 20 días, indicó que la estación de servicio no funcionó desde el mes de mayo de 2006 en virtud de que a la empresa demandada no se le permitió funcionar.

Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista declarándolo ilegal y dejando subsistente la sentencia en cuanto a la renovación tácita del contrato y se declare probada la demanda principal en todas sus partes.

Recurso de Casación demandado:

Indicó que el punto III de la parte Considerativa del Auto de Vista refiere sobre los daños y perjuicios que no fueron demostrados por ninguna prueba; sin embargo, dicha aseveración carece de fundamentación en virtud que de fs. 266 a 268 YPFB demostró que la demandante adeuda a YPFB por concepto de alquileres y que esta suma de dinero que no ha sido cancelada a YPFB genera daños y perjuicios y que esta falta de pago fue durante la vigencia del contrato como se puede evidenciar de fs. 275 a 279 y que de manera dolosa y caprichosa se quedó en posesión del Surtidor Guatemala sin pagar los cánones de alquiler que hubiese percibido YPFB en caso de haber hecho la entrega del surtidor a YPFB.

Concluyo peticionando que en lo que se refiere a la Demanda Reconvencional de Daños y perjuicios se case en parte el auto de vista y se declare probada la demanda de daños y perjuicios, debiendo determinarse el monto en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sonia Justiniano Talavera
Demandado
Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Proceso
Renovación tácita de contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2012AS/0149/2012Fuente oficial