Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 149
Sucre: 08 de agosto de 2012
Expediente: CH-41-07-S
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Partes:Ruth Valdez Acebey c/ YhafarVidovic Loria y otro.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 245 a 248, interpuesto por Yhafar Vidovic Loria, contra el Auto de Vista Nº 267/2007 de fojas 235 a 237 de fecha 27 de agosto, emanado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la contestación al referido recurso de fojas 250 y vuelta, dentro del ordinario de Cumplimiento de Obligación, interpuesto por Ruth Valdez Acebey contra Yhafar Vidovic Loria y otro, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez Quinto de Partido en lo Civil - Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 008/2007 de fecha 21 de mayo, de fojas 209 a 211 vuelta, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 21 e IMPROBADA la reconvención, disponiendo se proceda a la devolución de la suma de $us. 11.200,00 más los intereses legales generados a partir de la fecha de aceptación de la propuesta, desde la notificación con la medida preparatoria de conciliación a los demandados, menos la deducción correspondiente a la depreciación por tiempo y deterioro en el valor del vehículo. Asimismo, una vez depositado el dinero, se procederá a la devolución del vehículo a los demandados, sin costas.
2.- Que, pronunciado el Auto de Vista Nº 267/2007 de fecha 27 de agosto, que confirmó la Sentencia de 21 de agosto de 2007, Yhafar Vidovic Loria interpone recurso de casación en la forma en base a los siguientes argumentos:
El recurrente expresa que el auto de vista en su párrafo III del tercer considerando, reconoce que existió fundamentación de agravios en el recurso de apelación que interpuso, pero que hubiese faltado citar las disposiciones mal aplicadas y en qué consistiría esas infracciones, por lo que el recurrente acusa interpretación errónea y violación del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que dicha disposición dispone simplemente fundamentar él o los agravios sufridos por la parte que apela la sentencia, pero no obliga que se citen o señalen las disposiciones incumplidas o mal aplicadas. Asimismo el recurrente refiere que el auto de vista no hubiese cumplido con lo dispuesto por el artículo 236 del Adjetivo Civil, porque no tuvieron en cuenta al resolver la referida apelación, todos y cada uno de los agravios fundamentados; y finalmente solicita se anule obrados hasta fojas 235, para que la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronuncie un nuevo auto de vista.
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