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TSJ

AS/0149/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 149/2012-RA

Sucre, 5 de julio de 2012

Expediente : Tarija 3/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público y Rita Ordoñez

Parte Imputada : Ruperto Palacios Palacios

Delitos : Violación y otros

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Ruperto Palacios Palacios, cursante de fs. 184 a 188 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 02/2012 de 21 de mayo, que cursa de fs. 137 a 140, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rita Ordoñez contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con agravante y Rapto Impropio, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con relación al art. 310 num. 3) y 314 del Código Penal (CP).

I.- ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Diego Choque Aramayo, Fiscal de Materia, presentó acusación contra Ruperto Palacios Palacios, por la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante y Rapto Impropio. A consecuencia de la acusación, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, desarrollado el juicio oral y concluido el mismo, pronunció la Sentencia 06/2010 de 12 de marzo, cursante de fs. 43 a 51, mediante el cual se declaró al imputado autor del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con agravante y por Rapto Impropio, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinticinco años de reclusión.

b) Contra la citada Sentencia, Ruperto Palacios Palacios, por memorial cursante de fs. 93 a 102 vta., interpuso recurso de apelación restringida; remitida la causa ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 02/2012, mediante el cual declaró parcialmente con lugar, el recurso de apelación restringida, consecuentemente confirmó la Sentencia impugnada en cuanto a los hechos acusados de Violación a Niño, Niña o Adolescente y Rapto Impropio, y revoca en relación a la agravante inserta en el art. 310 del CP, modificando el quantum de la pena a quince años de privación de libertad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señala que, el Auto de Vista carece de fundamentación, incurriendo en defecto absoluto señalado por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); porque de los ocho agravios expresados en el recurso de apelación restringida, solamente hubiera fundamentado la evidente falta de fundamentación jurídica en la que incurrió la Sentencia impugnada, llegando

a obviar totalmente la fundamentación de los demás agravios, omisión que vulneraría sus derechos y sería contrario a la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005, esencialmente con respecto a la falta de análisis y compulsa de los restantes agravios expresados en el recurso de apelación restringida.

Como segundo agravio, afirma que el Auto de Vista es incongruente, que vulnera su derecho a defensa y al debido proceso, esto porque se omitió resolver seis agravios totalmente identificados en el Considerando I de la citada Resolución, llegando a ser una Resolución citra petita o extra silencio, desconociendo la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.

Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista, convalida la violación al principio de celeridad o continuidad; para ello realiza un detalle de las audiencia suspendidas desde la fecha en la que se instaló el juicio oral, situación que considerara la vulneración de la doctrina establecida por los Autos Supremos 373 de 22 de junio de 2004 y 37 de 27 de enero de 2007.

Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rita Ordoñez
Demandado
Ruperto Palacios Palacios
Proceso
Violación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2012AS/0149/2012Fuente oficial