Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 149/12
Fecha: Sucre, 10 de julio 2012
Expediente : 141/08
Distrito: La Paz
Parte: Ministerio Público c/Freddy Ramiro Terceros Cortéz.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Freddy Ramiro Terceros Cortéz, de fs. 185 a 191, impugnando el Auto de Vista Nº 340/08 de 22 de abril de 2008, cursante de fs. 179 a 180 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº1008; los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación formal planteada por el Ministerio Público contra Freddy Ramiro Terceros Cortéz, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, una vez sustanciado el juicio oral, mediante Sentencia Nº S-020/07 de 20 de noviembre de 2007 (fs. 149 a 155), declara a Freddy Ramiro Terceros Cortéz, autor y culpable de la comisión del delito Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de 10 años de presidio, con costas.
Que, ante esta Sentencia Freddy Ramiro Terceros Cortéz plantea Apelación Restringida a fs. 163 y 164, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 22 de abril de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dicta Auto de Vista N° 340/08 de 22 de abril de 2008, declarando Improcedentes las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia N° S-020/2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, notificado el Auto de Vista antes referido, Freddy Ramiro Terceros Cortéz recurre de Casación (fs. 179 a 180 vlta.) de acuerdo a los siguientes fundamentos.
CONSIDERANDO II:(Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes:
I.- Violación del art. 169 num. 1) de la Ley Nº 1970, porque sólo intervino un Juez Técnico tanto en la sustanciación del juicio oral y la firma de la Sentencia; que se debería dar aplicación a lo establecido en el art. 52 del Código Adjetivo Penal y al no hacerlo se constituiría en un defecto advertido en el art. 370 num. 9) del mismo cuerpo legal, por lo que señala el Auto Supremo N° 309 de 11 de junio de 2003, expresando que es contradictorio al Auto de Vista recurrido.
II.- Violación del art. 124 de la Ley 1970, por falta fundamentación en el Auto de Vista, respecto de la ampliación del fundamento de su Apelación Restringida y que no fue considerado por los miembros de la Sala Penal Primera al tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, provocando así la indefensión y violación al debido proceso, en franca contradicción con el Auto Supremo N° 086 de 18 de marzo de 2008.
III.- Violación del art. 41 del Código Penal, porque la Sentencia hace referencia como agravantes para la imposición de la pena, las pruebas MP-16, MP-17, MP-24 y MP-25, las cuales se tratan de una Sentencia dictada en México hace más de veinte años, por consiguiente no podría ser considerada como reincidencia, incurriendo en contradicción con lo señalado en la parte final del art. 41 del Código Penal, aspecto que no ha sido observado en la Sentencia ni en el Auto de Vista, invocando el Auto Supremo N° 172 de 6 de febrero de 2007
De la solicitud.-Por los motivos expuestos, solicita se admita el recurso y una vez compulsados los antecedentes se anule totalmente el Auto de Vista recurrido ordenando se pronuncie nuevo fallo estableciendo la Doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Los diccionarios definen la Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la doctrina legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de ley o de doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".
Ahora bien Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Nº 1401/03 R de 26 de septiembre de 2003, se ha referido al Recurso de Casación como: "Un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable. En concordancia con esto, se tiene que el art. 16.II) de la Constitución, establece que (El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable); lo que determina que la interpretación que se haga de los preceptos legales en análisis, debe desarrollar de la mejor manera posible, el inviolable derecho a la defensa que proclama la Constitución".
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