Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 149
Sucre, 29/05/2012
Expediente: 101/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 interpuesto por Juan Carlos Guillemes Justiniano, en representación legal de "Cerámica Sur", contra el Auto de Vista Nº 329 de 28 de junio de 2011, cursante a fs. 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Richard Carmelo Pereira Quiroga, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 129, el Auto que concedió el recurso de fs. 130, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 78 de 22 de junio de 2009, cursante a fs. 36-39, declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, disponiendo que el representante de la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 23.042, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, horas extras, gastos por accidente de trabajo, menos pago a cuenta de beneficios sociales, más el pago de la multa del 30 %, actualización y mantenimiento de valor dispuestos en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, complementada mediante Auto de 11 de julio de 2009 (fs. 42), ordenando la imposición de costas.
Deducida la apelación por la empresa perdidosa contra dicho fallo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 329 de 28 de junio de 2011, cursante a fs. 124, confirmó la Sentencia apelada y Auto complementario de fs. 42, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127, interpuesto por Juan Carlos Guillemes Justiniano en representación de la Empresa "Cerámica Sur", en el que acusó que el juez a quo como el Tribunal de Alzada, han incurrido en error de hecho al apreciar y valorar erróneamente la prueba de cargo, violando de esta manera el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declaren improbada la demanda.
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