Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 149
Sucre: 26 de abril de 2013
Expediente: LP- 25- 08- S
Proceso: Nulidad de documento público.
Partes: Benjamín Pari Quenta y y otro c/ Anacleto Quispe Quispe y otros.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 210 a 212, interpuesto por Benjamín Pari Quenta y Félix Candalicio Illimani Huanca, en representación del grupo “K” del Sindicato Mixto de Transportes Litoral, antes grupo “A” del Sindicato San Juan contra el Auto de Vista Nº S-394/2007 de fecha 20 de octubre, de fojas 205 a 206 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la respuesta al recurso de fojas 218 a 219 vuelta, dentro del ordinario de Nulidad de documento público seguido por Benjamín Pari Quenta y Félix Candalicio Illimani Huanca, en representación del grupo “K” del Sindicato Mixto de Transportes Litoral, antes grupo “A” del Sindicato San Juan contra Anacleto Quispe Quispe y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 447/2006 de fecha 24 de noviembre, de fojas 179 a 182 vuelta, que declara PROBADA la demanda de fojas 9 a 10, subsanada a fojas 12 y en consecuencia declaró la nulidad del Testimonio de poder especial amplio y suficiente Nº 858/2003 conferido en fecha 11 de octubre del año 2003 suscrito ante el Notario de Fe Pública Dr. Tito Gustavo Tejada Bravo, debiendo procederse a su cancelación por ante el notario mencionado, a cuya finalidad por secretaría del Juzgado expídase los testimonios de rigor, sea dentro de los diez días de quedar ejecutoriado el presente fallo.
Apelada la resolución de Vista por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista Nº S - 394/2007 de fecha 20 de octubre, de fojas 205 a 206 vuelta, que anula obrados hasta fojas 13 inclusive.
2.- Contra el Auto de Vista de referencia, Benjamín Pari Quenta y Félix Candalicio Illimani Huanca, en representación del grupo “K” del Sindicato Mixto de Transportes Litoral, antes grupo “A” del Sindicato San Juan interpone recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
La parte recurrente plantea el presente recurso en aplicación a los artículos 250 y 253 inciso 1) y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, porque considera que el Tribunal de Alzada hubiese interpretado errónea e indebidamente las normas por las cuales invocaron la nulidad del Testimonio de Poder Nº 558/03, sin que hubiesen analizado o valorado los preceptos jurídicos invocados, menos el alcance del artículo 549 del Código Civil, acusando que el Tribunal ad quem en forma errónea e indebida hubiera aplicado el alcance del artículo 554 inciso 1) del Código Civil, al fundamentar que un contrato sería anulable cuando hubiesen concurrido en su formación elementos que lo hacen válidos, susceptibles de ser convalidados, cuando lo que pretendían no era subsanar la formación de dicho Testimonio, sino, dejar sin efecto alguno el documento público referido. Asimismo, la parte recurrente menciona que no se hubiese conformado la litisconsorcio por cuanto la demanda estaría dirigida contra Anacleto Quispe y otros como personas naturales y no contra el Sindicato de Transportes San Juan, solicitando enmendar el error del Tribunal de Alzada y emitir resolución, casando el Auto recurrido por haber aplicado de forma errónea los artículos 549 y 554 del Código Civil, confirmando la sentencia de primera instancia.
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