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TSJ

AS/0149/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (arts.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:149/2013

Fecha: Sucre, 10 de mayo de 2013

Distrito:Cochabamba

Expediente:149/10

Partes:Ministerio Público, Martha Rodríguez y Mario Mariscal Rodríguez contra Daniel Flavio

Mareño López y Bernardino Mendoza Escobar.

Delitos:Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (arts.

198, 199, 203 y 335, con relación al art. 45 del Código Penal)

Recurso:Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los actuados correspondientes al Recurso de Casación cursantesdefs. 296 a 297 vta., interpuesto porel procesado Daniel Flavio Mareño López, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 29 de mayo de 2010 cursante de fs. 268 y vta., pronunciado por la Sala PenalTercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deCochabamba, dentro del proceso de acción penalpúblicaseguido contra por el Ministerio Público, Martha Rodríguez y Mario Mariscal Rodríguez contra Daniel Flavio Mareño López y Bernardino Mendoza Escobar, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335con relación al 45 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: (Relación de los antecedentes de la causa).

Que, el Tribunal deSentenciaNº 4 de la ciudad deCochabamba pronunció la Sentencia de grado Nº 18de 7 de mayo de 2006cursante de fs. 192 a 199 vta., declarandoalos procesados Bernardino Mendoza Escobar y Daniel Flavio Mareño López autores y culpables de la comisión delos delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335, con relación al 45 del Código Penal, imponiéndolesa cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio en la Cárcel Pública de "El Abra", más la imposición de costasa favor del Estado de la Acusación Particular a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que:

Mediante Escritura Pública Nº 722/2004 de 31 de agosto, otorgada por ante Notario de Fe Pública, Dr. Jaime Loma Pardo, Martha Rodriguez otorgó en préstamo la suma de $us. 15.000.- a favor de los esposos Saúl Armando Mareño Guzmán y Naría Mary Aura López, quienes garantizaron el cumplimiento de la obligación con la primera hipoteca de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la calle 1º de mayo s/n de la ciudad de Quillacollo, de 2.415 m2 de superficie, registrado el 26 de junio de 1981 en Derechos Reales, a Fojas y Partida 1472 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo.

El 17 de diciembre de 2004, el querellante Mario Mariscal Rodríguez otorgó en préstamo la suma de $us. 1.000.- a favor de los esposos Saúl Armando Mareño Guzmán y Naría Mary Aura López, quienes garantizaron el cumplimiento de esta obligación ofreciendo en garantía el mismo bien inmueble señalado precedentemente.

En ambas operaciones Bernardino Mendoza Escobar suplantó a Saúl Mareño quien falleció el año 1998, utilizando una Cédula de Identidad con ese nombre en el cual previamente estampó su huella digital e insertó su fotografía con la cooperación y apoyo de Daniel Flavio Mareño López, quien también le proporcionó toda la documentación del inmueble otorgado en garantía.

Que, la Sentenciacondenatoria pronunciadafue objeto de impugnación por parte delprocesado Daniel Flavio Mareño López a través del Recurso de Apelación Restringida de fs. 201 a 207 vta.,alegando como motivos de su Recurso de Apelación: (1) que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados en juicio, (2) la falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, (3) que no se podrían configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones, y que (4) constituye un defecto absoluto el no haber contado con defensa técnica en su declaración informativa; por lo que solicitó al Tribunal de Apelación anule la Sentencia Condenatoria pronuciada en su contra.

Que, a mérito del Recurso de ApelaciónRestringida interpuesto por el procesado Daniel Flavio Mareño López, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 29 de mayo de 2010 por el que declaró Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente, al haberse concluido por parte del Tribunal de Apelación que el Recurso de Apelación Restringida habría sido interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que la diligencia de notificación saliente a fs. 152 de obrados acreditaría que el recurrente habría sido notificado con la Sentencia el 14 de mayo de 2008, por lo que el plazo para la interposición del Recurso de Apelación se habría vencido el 2 de junio del mismo año, mientras que el procesado interpuso su Recurso de Apelación el 4 de junio de 2008.

CONSIDERANDO II: (De los motivos de los Recursos de Casación).

Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs. 296 a 297 vta.,el procesado Daniel Flavio Mareño López impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 29 de mayo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, alegandoque el Tribunal de Apelación al declarar Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida que interpuso no reparó en el hecho de que en realidad fue notificado con la Sentencia el 16 de mayo de 2008 y no así el 14 de mayo como erróneamente consideró el Tribunal de Apelación, argumentando que si existió duda en cuanto a la fecha de la realización de la diligencia de notificación, el Tribunal de Apelación debió solicitar un informe o certificación a la Central de Notificaciones, denunciando que al haberse declarado Inadmisible su Recurso de Apelación, se habría incurrido en una incongruencia omisiva, así como en la violación de su derecho a la defensa, al debido proceso, al derecho de contar con una resolución sobre el fondo de su Recurso, así como al principio de legalidad, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por lo que solicitó a este Tribunal de Apelación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a objeto de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el fondo del Recurso de Apelación Restringida.

Que, previa revisión de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, este Tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 111 de 25 de abril de 2013 por el que declaró Admisible el Recurso de Casación interpuesto por el procesadoDaniel Flavio Mareño López, ante la denuncia expresa y concreta de la concurrencia de defectos absolutos en los que habría incurrido el Tribunal de Apelación, correspondiendo en consecuencia pronunciarse sobre el mérito del motivo en el que el recurrente fundó su Recurso de Casación.

CONSIDERANDO III: (Naturaleza jurídica del Recurso de Casación como medio de impugnación).

Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal.

Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente;por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Martha Rodríguez y Mario Mariscal Rodríguez
Demandado
Daniel Flavio
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (arts.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2013AS/0149/2013Fuente oficial