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TSJ

AS/0149/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2013PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 149/2013.

EXP. N°: 265/2010.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Presentada por Hernán Jesús La Fuente Salguero representado por Edgar Franz Arraya Santa Cruz c/ Romy Isabel Claros Pardo.

FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 17, presentada por Jesús Hernán La Fuente Salguero, representado por Edgar Franz Arraya Santa Cruz de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, que declaró disuelto el matrimonio celebrado con Romy Isabel Claros Pardo, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia y:

CONSIDERANDO: Que el representante legal solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 18 de octubre de 2007 por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América que cursa a fs. 7 a 13.

Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de fs. 20, se dispuso la citación de Romy Isabel Claros Pardo, mediante provisión citatoria encomendando su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que fue cumplida mediante citación personal a la demandada quien se negó a firmar tal como se evidencia en la diligencia de notificación de fs 34; no habiéndose apersonado la demandada y tampoco presentado respuesta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio.

Asimismo la demanda fue puesta en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuya Coordinadora del Municipio de Sucre se apersona al proceso y responde señalando que se debe verificar si en la sentencia respectiva consta cuales fueron las medidas adoptadas sobre la guarda, asistencia familiar y demás derechos del menor. Que a pesar que la madre no quiso contestar, se debe verificar que la solicitud no este vulnerando los derechos de las niños, niñas y adolescentes si existen dentro del matrimonio.

CONSIDERANDO: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América pronunció sentencia el 18 de octubre de 2007, declarando disuelto el vínculo matrimonial entre el demandante Hernán Jesús La Fuente Salguero y la demandada Romy Isabel Claros Pardo basado en que la pareja vive separada en un periodo superior a un año sin convivencia y sin interrupción, ordenando que se cancele el registro y se archive con las causas terminadas. Asimismo la sentencia determinó que el niño Bruno Sebastián La Fuente quede a cargo de la madre, disponiendo lo concerniente al pago de pensiones alimentarias.

Que dicha sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, se tiene el art. 131 del Código de Familia, que establece como causal de divorcio, la separación de hecho, concluyéndose también que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 18 de octubre de 2007 por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica y se dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía Nº D-DPT, Libro 12 CONSUL, bajo Partida Nº 49, Folio Nº 49 inscrita el 18 de noviembre de 2000, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba del Departamento de Cochabamba.

No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

Regístrese y hágase saber.

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Datos del proceso

Demandante
Presentada por Hernán Jesús La Fuente Salguero representado por Edgar Franz Arraya Santa Cruz
Demandado
Romy Isabel Claros Pardo.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2013AS/0149/2013Fuente oficial