Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 149/2014
Sucre: 16 de abril 2014
Expediente : SC-16-14-S
Partes : Mario Alfredo Peláez Descarpontriez, Ana María Peláez Descarpontriez y
Mercedes Ingrid Peláez Descarpontriez c/ Evar Suárez Amelunge.
Proceso : Nulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento del
contrato verdadero y extinción de obligación.
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casaciónen el fondo de fs.942 a 946 y vlta., interpuesto porEvar Suárez Amelunge contra el Auto de Vista N° 193 de 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 936 a 939, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso deNulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento del contrato verdadero y extinción de obligación, seguido por Mario Alfredo, Ana María y Mercedes Ingrid todos ellos Peláez Descarpontriez contra Evar Suárez Amelunge; la concesión de fs. 963; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, laJuezDoceavo de Partido en Materia Civil Comercial de la Capital, emitió Sentenciade 14 de abril de 2010, cursante de fs. 426 a 427 y vlta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal saliente de fs. 44 a 46, planteado por Mario Alfredo, Ana María, Mercedes Ingrid Peláez Descarpontriez. Con costas.
Contra la referida Sentencia, Mario Alfredo, Ana María e Ingrid Peláez Descarpontriez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 610 a 612.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 129/2012 cursante de fs. 829a 830, por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 14 de abril del 2010, cursante de fs. 426 a 427 y vlta.,de obrados. Con costas.Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 841 a 846 y vlta., interpuesto por Mario Alfredo, Ana María e Ingrid todos ellos Peláez Descarpontriez; mismo que mereció el Auto Supremo N° 194/ 2013 de fecha 17 de abril de 2013, cursante de fs. 879 a 882 y vlta., que dispuso anular obrados hasta fs. 828 inclusive en la que se realiza el segundo sorteo de 28 de agosto de 2012, y habiendo operado la perdida de competencia, dispuso la remisión del expediente a la Sala especializada siguiente en número.
En virtud a lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N°193 de 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 936 a 939, por el que revoca las resoluciones apeladas, y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 44 a 46 y por tanto nulo y sin valor el contrato simulado de transferencia de inmueble de fecha 25 de septiembre de 2000 y su documento aclarativo de la misma fecha, celebrados entre Carmen Descarpontriez Toledo y el demandado Evar Suárez Amelunge, y ordena la cancelación de su inscripción en el Registro de Derechos Reales. Reconociendo haberse cumplido el contrato verdadero de préstamo y declarándose extinguida dicha obligación. Sin costas por la revocatoria.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evar Suárez Amelunge, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que el Auto de Vista dictado viola su derecho a la propiedad privada, seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que realiza una incorrecta interpretación de la normativa vigente al confundir la medida preparatoria con la confesión judicial.
Asimismo, indica que la documental cursante a fs. 11 y 12 delas cuales hacen referencia en el Auto recurrido, no hacen plena prueba, puesto que son resultado de asuntos que nada tiene que ver con la demanda y por lo tanto no tienen ninguna validez, ni demuestran pago algunopor concepto relacionada a la transferencia real del inmueble en cuestión.
Respecto a las declaraciones testificales, el recurrente señala que estas son consideradas como contundentes por el Tribunal de Alzada, pues los testigos declararon que el inmueble siempre fue de los demandantes, sin conocer que ese inmueble estaba totalmente deshabitado y en malas condiciones.
En ese orden el recurrente indica que la documental que se adjuntó en Alzada, por el supuesto delito de estafa, no puede ser tomada en cuenta en virtud al art. 233 del Código de Procedimiento Civil, además de ser impertinente y tratarse solo de supuestos, puesto que el proceso aún no se ha ejecutoriado.
Asimismo, denuncia que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre las pruebas presentadas por el recurrente, al ser las únicas que tendrían valor por tratarse de documentación original e idónea, toda vez que quien firmó los documentos de transferencia fue el demandante Mario Alfredo Peláez Descarpontriez.
En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
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